Ante las graves manifestaciones del señor Eduardo García Serrano en la tertulia El Gato al Agua de la emisora de televisión Intereconomía, el día 3 de junio de 2010, que han provocado un amplio rechazo social y atentan contra las más elementales normas de respeto y convivencia en el ámbito de los medios de comunicación, el Consejo de la Información de Catalunya (CIC) considera su deber hacer las siguientes consideraciones:
1. El Consejo de la Información, órgano creado el año 1997 por iniciativa del Col·legi de Periodistes de Catalunya con el fin de velar por el desempeño de los principios de ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico, considera que las manifestaciones del señor Garcia Serrano vulneran los artículos 1, 2, 3, 9, 11 y 12 del Código Deontológico que se refieren a: (1) observar una clara distinción entre hechos y opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas; (2) difundir únicamente informaciones fundamentadas; (3) rectificar con diligencia; (9) respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen; (11) tratar con especial esmero toda información que se refiera a menores y (12) actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza etc.
2. Las expresiones usadas por el señor García Serrano en Intereconomía contra la consejera de Salud, Marina Geli, con la inhibición y pasividad del conductor del programa, Antonio Giménez, son impropias y fuera de cualquier criterio razonable y legítimo del ejercicio de la critica pública y la libertad de expresión. Constituyen también un estilo reiterado y general del mencionado canal.
3. La utilización reiterada y explícita de palabras claramente ofensivas, sexistas y denigrantes hacia las personas y las instituciones que representan, sean hombres o mujeres que realizan actividades públicas o privadas, constituye una agresión lamentable que trasciende con creces el ámbito estricto de la persona afectada y se extiende al conjunto de la opinión pública y la ciudadanía en general.
4. Las opiniones deben ser libres y valientes, amparadas en las libertades constitucionales, pero deben respetar los derechos fundamentales y basarse de manera veraz en hechos ciertos. Por lo que hemos podido comprobar, nada del que se ha dicho en el mencionado programa está fundamentado. Todo lo contrario, da la impresión de que ha sido explicado con malicia, con menoscabo de los fundamentos de convivencia de las personas y la honorabilidad del sistema institucional de Catalunya.
5. Creemos, como hemos dicho, que el hecho vulnera el espíritu y la letra de los principales artículos del Código Deontológico pero rebasa ampliamente el ámbito profesional. A la espera de las posibles actuaciones jurídicas por parte de los afectados y organismos competentes, el CIC quiere anticipar su apoyo a todas las acciones legales que se emprendan para que casos como este y, en general, la creciente deriva de algunos programas de opinión del espacio audiovisual, encuentren adecuada respuesta en defensa de la libertad de expresión y la convivencia democrática. Debe conseguirse que hechos como este no se repitan.
6. El CIC denuncia la vulneración del código y recomienda una reparación voluntaria del mal causado. Las disculpas que ha dado por sus expresiones el causante son completamente bienvenidas, pero esto de ninguna manera exculpa a quien insultó.
Barcelona, 11 de junio de 2010