Comunicado de la familia de José Couso y del Colectivo de Hermanos, Amigos y Compañeros sobre la decisión del juez Pedraz de ordenar la búsqueda y captura internacional de los tres militares estadounidenses responsables del asesinato de José y sobre el recurso interpuesto por la fiscalía.

El día 19 de Octubre de 2005, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional ha ordenado la busca y captura y detención internacional, a efectos de extradición, de los tres militares estadounidenses imputados por el asesinato de José Couso el día 8 de abril de 2003 en el Hotel Palestina tras la querella presentada contra los mismos por su familia.

Los reclamados son: el Sargento Thomas Gibson, perteneciente a la Compañía A del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejercito de los Estados Unidos. El sargento Gibson fue el autor del disparo desde el carro de combate al Hotel Palestina. El Capitán Philiph Wolford , al mando de la Unidad de Blindados de la compañía A del Regimiento de Blindados nº 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del ejército de los Estados Unidos. Wolford autorizó el disparo. El teniente Coronel Philiph de Camp, al mando del Regimiento de Blindados número 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del ejército de los Estados Unidos. De Camp ordenó el disparo.

Basándose en la calificación jurídica de los hechos expuesta en la querella presentada por la familia Couso, el juez Pedraz imputa a los militares estadounidenses un delito contra la comunidad internacional previsto en el artículo 611.1 del Código Penal en relación con el artículo 608 del Código Penal (al haberse cometido contra una persona civil protegida por la IV Convención de Ginebra y su Protocolo I Adicional) y un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal.

El auto fundamenta la decisión en la gravedad de los hechos imputados, castigados con altas penas de prisión, y en la nula colaboración por parte de las autoridades estadounidenses a las dos peticiones de auxilio judicial emitidas por el Juzgado en fecha 21 de abril de 2004 y 6 de junio de 2005, para tomar declaración a los imputados, a pesar del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre ambos países de fecha 20 de septiembre de 1990.

Esta histórica resolución sienta un precedente importantísimo en la lucha contra la impunidad del ejercito estadounidense por las continuas violaciones del derecho internacional humanitario. Solo cabe esperar que el Gobierno Español cumpla con su deber y, con la mayor diligencia y premura posible, realice las gestiones oportunas para que la orden de detención internacional sea efectiva.

Es de lamentar la postura adoptada por la Fiscalía que, una vez más, sigue poniendo todos los medios a su alcance para evitar una investigación independiente y una depuración de las responsabilidades penales por la muerte de un ciudadano español. El Fiscal General del Estado, nombrado a instancias del Gobierno, por un lado “apoya a familia de José Couso”, para acto seguido intentar frenar la única vía real para que se haga justicia en el asesinato de José, desoyendo la última línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que avala el concepto de jurisdicción universal para la persecución de crímenes que afectan a la comunidad iInternacional y que fue apoyado por el propio Cándido Conde Pumpido en el caso Guatemala.

Madrid, 21 de octubre de 2005