La Constitución española garantiza en su artículo 20, y entre otros, el derecho a la información, básico para la conformación de la opinión pública y por tanto de la convivencia democrática.

Este derecho no tiene otros límites que los que provengan de la colisión con otros derechos constitucionales, y no puede ser recortado por acuerdos entre partidos políticos que además busquen su beneficio particular. Pues eso es lo que ha pasado durante los últimos años en la larga batalla de los profesionales de los medios públicos contra los bloques electorales, minutados y ordenados según la representación anterior de cada partido, que nunca se sustentaron en ninguna base legal (contrariamente a lo que se afirmaba desde las Juntas Electorales, desde los partidos y desde los Consejos de Administración de los medios públicos) y por ello se procedió a la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para incluir en su artículo 66 un no justificado “principio de proporcionalidad” obligatorio que no tiene paralelo en Europa, ni por el contenido ni por la vía legal utilizada, antes resoluciones de la JEC y ahora la misma LOREG. Principio que por otra parte muchos partidos catalanes quieren trasladar a la aún pendiente Ley Electoral Catalana, por poner negro sobre blanco lo que sin duda constituye una vulneración del derecho constitucional a la información, los criterios periodísticos de los profesionales, de la igualdad de oportunidades para las diferentes opciones y en definitiva un obstáculo para que la ciudadanía reciba una información sobre la campaña electoral que no sea propaganda. Porque constreñir con tiempos cronometrados y con el orden las informaciones de los actos electorales en los informativos es trasladar criterios políticos y de propaganda que son justo lo contrario de lo que afirma querer defender: el pluralismo, la neutralidad y la igualdad de oportunidades.

Pero lo que demuestra aún más la arbitrariedad de estos criterios es que no se aplican al resto de iniciativas que contemplan los planes de cobertura electoral de los medios, como son las entrevistas o los debates, donde sí se aplica la igualdad en tiempo de intervención o de entrevista, y donde el orden que se dictamina es justamente lo contrario de los bloques: comienzan con los candidatos de los partidos más pequeños para acabar con los más grandes. Y el colmo del despropósito lo proporciona la Junta Electoral Central, que hace poco ha “interpretado” la reforma de la LOREG, que también obliga a las televisiones privadas (¿por qué no las radios?) El sacrosanto “principio de proporcionalidad” según la representación anterior, en el sentido de que en este caso no es necesario cumplir de forma estricta, sino “flexible”, atendiendo no se sabe a qué, como no sea los intereses de la patronal UTECA, tan bien tratada en la tramitación de la Ley Audiovisual española y que al parecer tiene mucho más ascendiente sobre la Junta Electoral que las protestas reiteradas que los profesionales públicos vienen manteniendo desde hace más de ocho años.

Por todo ello, consciente de que es una batalla de larga duración, por el volumen de obstáculos fácticos y legales levantados contra el innegociable derecho a la información, en este caso la electoral, que defendemos en nombre de la profesión y de la ciudadanía, el SPC reitera su oposición a la aplicación impuesta de lo arbitrario “principio de proporcionalidad”, que consolida la desigualdad de oportunidades y la reproducción endogámica del sistema de partidos (justamente cuando esta está cuestionada por gran parte de la sociedad) , y apoya todas las iniciativas de protesta de los profesionales de los medios para garantizar una información libre y veraz los compromisos electorales de los candidatos y los partidos.

Barcelona, 2 de noviembre de 2011