El jutjat social numero 3 de Palma de Mallorca ha emès una sentència en la qual declara que IB3, SBT, Caterina Sitjar i Carlos Hellin han vulnerat el dret fonamental a la llibertat sindical i els condemna a pagar una multa de quatre mil euros al Sindicat de Periodistes de les Illes Balears (SPIB) “pels danys causats”.
Aquesta sentència és el resultat del judici per la demanda que va interposar l’SPIB per haver espiat als treballadors en una assemblea de la ràdio autonòmica. Fet que es va conèixer per l’existència d’un ‘mail’ enviat entre directius de l’ens autonòmic i de l’empresa concessionària dels serveis informatius, SBT.
El magistrat del jutjat social numero 3 qualifica textualment de “burda conducta vulneradora que ignora por completo el derecho a la libertad sindical en una empresa pública“.
La sentència declara “que el documento referido vulnera el derecho a la libertad sindical de todos los trabajadores de la empresa y de los sindicatos representados en el Comité de empresa. Que las Direcciones de la empresa contratista y de la comitente, intervengan subrepticiamente y mediante engaño en una asamblea de trabajadores, aprovechando las diferencias sindicales entre estos, traten de alterar el resultado de la misma, critiquen y tomen nota de los intervinientes y votantes y se propongan sancionar con el despido a los máximos dirigentes, o las intervinientes más molestos para sus intereses, en una clara vulneración del derecho a la libertad sindical que, como señala el Ministerio Fiscal, no merece más disquisiciones“.
El text de la sentència continua: “No solo los indicios son evidentes, sino que son claros los hechos pues que así lo confirman todos los codemandados. Ni las empresas pueden sancionar a los trabajadores por el lícito ejercicio de su libertad de expresión en una asamblea, ni por el legítimo ejercicio de huelga o de llamar a otros a la huelga, ni pueden, a través de esquiroles i previo pacto con los mismos, boicotear una asamblea de trabajadores o tratar de impedir que estos, libremente, lleguen a cualquier tipo de acuerdo, como se deduce del correo que conforma la base de la demanda”.
La sentència també condemna Caterina Sitjar i Carlos Hellín
També s’assenyala en els fonaments de drets: “En relación con la responsabilidad no puede descartarse la de ambas empresas codemandadas, pues que hay dos altos directivos de las mismas, que son directamente y necesariamente responsables de la conducta antisindical, que no han sido ni requeridos para dar explicaciones, ni reprendidos, ni sancionados, por las propias empresas a las que pertenecen, como es el supuesto de don Carlos Hellín, autor del correo y de la Sra. Sitjar….No consta, sin embargo que don Celestino Martínez, que no niega el comentario efectuado al Sr Hellín, lo hiciera con intención de que fuera vulnerada la libertad sindical de los trabajadores…”
En l’article cinquè, entre d’altres qüestions, destaca el dany que poden fer aquestes pràctiques antisindicals “teniendo en cuenta la burda conducta vulneradora que ignora por completo el derecho a la libertad sindical en una empresa pública.”
La sentència absol Celestino Martínez al considerar que és un “subjecte passiu” ja que només va rebre el correu.
Contra la sentència és pot presentar un Recurs de Suplicació davant la sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de les Balears.