El juzgado social número 3 de Palma de Mallorca ha emitido una sentencia en la que declara que IB3, SBT, Caterina Sitjar y Carlos Hellin han vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical y los condena a pagar una multa de 4.000 euros al Sindicat de Periodistes de les Illes Balerars (SPIB) “por los daños causados”.

Esta sentencia es el resultado del juicio por la demanda interpuesta por el SPIB por haber espiado a los trabajadores en una asamblea de la radio autonómica. Hecho que se conoció por la existencia de un ‘mail’ enviado entre directivos del ente autonómico y de la empresa concesionaria de los servicios informativos, SBT.

El magistrado del juzgado social número 3 califica textualmente de “burda conducta vulneradora que ignora por completo el derecho a la libertad sindical en una empresa pública».

La sentencia declara “que el documento referido vulnera el derecho a la libertad sindical de todos los trabajadores de la empresa y de los sindicatos representados en el Comité de empresa. Que las Direcciones de la empresa contratista y de la comitente, intervengan subrepticiamente y mediante engaño en una asamblea de trabajadores, aprovechando las diferencias sindicales entre estos, traten de alterar el resultado de la misma, critiquen y tomen nota de los intervinientes y votantes y se propongan sancionar con el despido a los máximos dirigentes, o las intervinientes más molestos para sus intereses, en una clara vulneración del derecho a la libertad sindical que, como señala el Ministerio Fiscal, no merece más disquisiciones».

El texto de la sentencia continua: «No solo los indicios son evidentes, sino que son claros los hechos pues que así lo confirman todos los codemandados. Ni las empresas pueden sancionar a los trabajadores por el lícito ejercicio de su libertad de expresión en una asamblea, ni por el legítimo ejercicio de huelga o de llamar a otros a la huelga, ni pueden, a través de esquiroles i previo pacto con los mismos, boicotear una asamblea de trabajadores o tratar de impedir que estos, libremente, lleguen a cualquier tipo de acuerdo, como se deduce del correo que conforma la base de la demanda”.

La sentencia también condena a Caterina Sitjar y Carlos Hellín

También se indica en los fundamentos de la sentencia: “En relación con la responsabilidad no puede descartarse la de ambas empresas codemandadas, pues que hay dos altos directivos de las mismas, que son directamente y necesariamente responsables de la conducta antisindical, que no han sido ni requeridos para dar explicaciones, ni reprendidos, ni sancionados, por las propias empresas a las que pertenecen, como es el supuesto de don Carlos Hellín, autor del correo y de la Sra Sitjar….No consta, sin embargo que don Celestino Martínez, que no niega el comentario efectuado al Sr Hellín, lo hiciera con intención de que fuera vulnerada la libertad sindical de los trabajadores…”

En el artículo cinco, entre otras cuestiones, destaca el daño que pueden hacer estas prácticas antisindicales “teniendo en cuenta la burda conducta vulneradora que ignora por completo el derecho a la libertad sindical en una empresa pública.”

La sentencia absuelve a Celestino Martínez al considerar que es un “sujeto pasivo” ya que tan solo recibió el correo.

Contra la sentencia se puede presentar un recurso suplicatorio ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares.