Las juntas de gobierno del Col•legi de Periodistes de Catalunya y del Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia lamentan que el Tribunal Constitucional (TC) no se haya pronunciado sobre el fondo del recurso presentado por las dos entidades contra la imposición de bloques electorales en los medios de comunicación públicos.

El TC ha decidido no admitir a trámite el recurso porque considera que “incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial”.

Los dos colegios habían decidido acudir al máximo tribunal español después de que el Supremo rechazara el recurso presentado contra la resolución de la Junta Electoral Central que obliga a las televisiones públicas a reservar tiempos y un orden fijos en sus informativos diarios para dar cuenta de la actividad de campaña de las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones.

En aquel momento, los dos colegios consideraron que sujetar la emisión de información relativa a cada partido a un minutaje y un orden estricto -ahora ampliada a los canales gestionados por empresas privadas- va en contra del deber democrático de separar la información de la opinión y de la propaganda.

Los órganos de representación de los periodistas de Catalunya y Galicia se reafirman de nuevo en esa posición. Los criterios con los que se debe seleccionar y transmitir la información son los de relevancia e interés público y no el interés partidario. Por tanto, la relevancia y la presencia que deba tener una propuesta política en un espacio informativo de una televisión pública debe estar determinada por la trascendencia y relevancia pública de tal propuesta y no por la representación parlamentaria que tenga determinada formación política. Esos criterios son los que diferencian la información de la propaganda.

Los colegios quieren recordar, además, que conforme a la Constitución Española, los titulares del derecho a la información son los ciudadanos y los que tienen el deber de darle satisfacción a ese derecho son los medios de comunicación, especialmente los públicos, y los periodistas.

Por todo esto, las dos juntas de gobierno lamentan que su recurso no haya sido admitido por el TC por una cuestión de forma, y no renuncian a seguir buscando las vías legales posibles para deshacerse de unos bloques que entran en flagrante contradicción con el derecho a la información de los ciudadanos, recogido en el artículo 20 de la Constitución.