El juez Francisco Javier Delgado Sainz, titular del juzgado social número 1 de Lleida, ha reconocido como improcedente el despido de Josep Maria Armengol, corresponsal en Lleida de El Periódico de Catalunya entre 1991 y el 1 de febrero de 1999. Los responsables del rotativo habían comunicado el 11 de enero a su redactor en la capital del Segrià que a partir del 1 de febrero cesaba en sus funciones. La sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que la existencia de relación laboral viene determinada por el hecho que la prestación de servicios contratada se realiza dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa y por lo tanto dentro de su círculo rector, disciplinario y organizativo.
La resolución judicial establece de manera bastante clara que «la libertad y la autonomía de la cual gozaba la parte actora para realizar su labor no era plena en lo que concierne a los contenidos y a las orientaciones, como lo demuestran las llamadas telefónicas diarias, habituales y regulares, en horas repetidas, el sometimiento a los dictados del libro de estilo y a las orientaciones de los responsables de la sección». Que la libertad de la cual dispone un corresponsal para el desarrollo de su tarea, en cuanto a la elección de puesto de trabajo, horario y jornada, no desvirtúa la relación laboral hasta el punto de convertirla en civil, es uno de los elementos que dictamina la sentencia. En respuesta al criterio de la empresa, que reclamaba que la tarea del corresponsal fuese considerada como relación civil, la resolución afirma que «estaremos ante un profesional libre cuando este profesional ofrezca su labor a uno o varios medios de comunicación sin que estos medios se lo encarguen, y cuando del contexto de su actuación se denote la no existencia de vínculo diferente de este o se pueda detectar la presencia de una organización empresarial propia, que no es el caso».
El reconocimiento de la relación laboral de los corresponsales es una de las reivindicaciones que el Sindicat de Periodistes de Catalunya ha planteado desde el primer día. Los argumentos son los mismos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores y que el tribunal -y no es la vez primera ni será la última- ha reconocido. Esta sentencia debe ser aprovechada, para que en las negociaciones de convenio se vuelva a plantear la necesidad de poner el trabajo de los corresponsales al mismo nivel que el del resto de redactores en cuanto a la situación contractual.
EL SPC tiene sobre la mesa del ministro de Trabajo la propuesta de regulación de la figura del colaborador periodístico. El corresponsal es mucho más que eso. Es plantilla encubierta, tal y como acaba de establecer el juez Delgado Sainz. Las empresas tienen que tomar buena nota de esta resolución y regularizar de una vez por todas a sus corresponsales.
Hay diarios que ya lo han hecho. Al resto les toca pagar cada vez, como en esta ocasión, la indemnización pertinente, los salarios no abonados por cuanto su soberbia no les permite dar marcha atrás y volver en poner en su sitio al periodista despedido. El caso de Armengol no es el primero. Esperemos que sea el último.