La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a un fotoperiodista a la pieza que reclamaba un despido improcedente del diario gratuito ADN. La empresa, en su momento, le había hecho suscribir un contrato de colaborador, en el cual lo obligaba a darse de alta como trabajador autónomo con la opción de hacer seguimiento de los pagos de la cuota respectiva por parte del trabajador. Además, la empresa podía disponer a su arbitrio de las fotografías por él entregadas, asímismo se otorgaba capacidad para revenderlas a su favor hayan sido publicadas en el medio o no. El periodista aceptaba en el contrato cobrar un fijo mensual por el trabajo que se le solicitara y entregar ese material a través de un medio electrónico.

En octubre de 2007 la empresa decidió resolver el contrato, de acuerdo a lo que en él aparecía pactado. Determinación que no fue aceptada por el trabajador, quien demandó la improcedencia del despido a través de los letrados del Sindicat de Periodistes de Catalunya.

Finalmente y tras recursos, el TSJC ha determinado la existencia de relación laboral entre las partes señalando en sus fundamentos que la existencia de esa relación no la fijan los acuerdos entre las partes a su arbitrio, sino que es determinada por «el contenido de las prestaciones concertadas y de la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan esa relación.»

Así entiende que el hecho de la entera disponibilidad, la total entrega del producto realizado, así como el rigor de los encargos son pruebas más que concluyentes de que «el recurrente prestaba servicios por cuenta ajena con absoluta dependencia y subordinación a las órdenes e instrucciones de la demandada…» La misma entrega del trabajo a través de un medio electrónico propiedad de la empresa, que se fija en el contrato, sirve al juez «para redondear el carácter laboral de la relación».

Por lo cual el TSJC declara que hay un despido improcedente, que se debe de indemnizar al fotoperiodista con 4.375€, más el pago de los salarios de tramitación desde el momento de ese despido hasta la notificación de la resolución, los que suman 60.800€.