España lleva más de un año de retraso en la adaptación de la directiva comunitaria sobre plazos de pago en las relaciones mercantiles. El periodo de aplicación de la normativa comunitaria acabó el 8 de agosto de 2002.

La ley que prepara con un retraso extremo el Congreso de Diputados parece que no aportará ninguna solución a los problemas de cobro que sufren las empresas pequeñas y medianas ni tampoco los autónomos.

Aunque la directiva de la Unión Europea establece un plazo máximo de 30 días a partir del cual se han de practicar intereses de demora equivalentes a un 10%, el borrador que se encuentra en el Congreso concede prioridad a los usos y costumbres mercantiles del país. En este sentido, es preciso destacar que en España, el plazo medio de pago entre empresas es de 70 días, aunque existen sectores en los que se superan los 220. La casuística es muy variada. En todo caso, la media está muy por encima de los 53 días estimados por la Comisión Europea como media en el Viejo Continente.

El hecho de que primen los usos y costumbres otorga mucho poder a los grandes pagadores, a las grandes empresas que, de esta forma, pueden seguir imponiendo a sus pequeños proveedores de materiales y servicios los plazos que más les convengan, según han denunciado patronales de pequeñas y medianas empresas.

Bruselas ha llegado a llamar la atención al gobierno español por el retraso en aplicar la normativa. Únicamente Grecia y Luxemburgo se encuentran en la misma situación. Además de ser los países donde los plazos de pago entre empresas son más largos, en España, en el 65% de los casos, la demora ha sido impuesta por la empresa deudora, según datos de la Comisión Europea. La media en la UE es del 35%.

Las patronales de pimes destacan que el hecho de consagrar el poder de las grandes compañías sólo perjudicará a las pequeñas y medianas, que seguirán sin ningún tipo de capacidad negociadora para establecer unos períodos para sus cobros de deudas. Y esto se agrava en el caso de los autónomos y los profesionales ligados a empreses mediante un vínculo mercantil.

La Unión Europea calcula que la morosidad y demora en los pagos de las grandes compañías provoca una de cada cuatro quiebras de pimes y unos 450.000 despidos anuales en toda Europa.

A pesar del plazo de 30 días establecido en la directiva comunitaria, la ley que prepara el Congreso fija este período en 60 días para los pagos de las Administraciones Públicas.