Os recordamos que con motivo de la publicación del IPC de 1999, del 2,9% en España y del 3,5% en Catalunya, los convenios que tengan pactada la cláusula de revisión salarial la han de aplicar de manera inmediata con efecto retroactivo, desde el uno de enero de 1999, para todos los aspectos económicos pactados.
Del mismo modo, es necesario remarcar que las negociaciones en curso tengan como punto reivindicativo la utilización del IPC de Catalunya como referencia en los incrementos salariales (en el caso de que no lo tuvieran).
EL IPC pasado debe volver a ser el referente negociador, en vez de las previsiones, hecho que garantiza el poder adquisitivo previo a posibles revisiones.
Por otra parte, sería positivo que se abriese un debate sobre la forma de compensar las dietas para kilometraje, ya que en estos momentos, con los incrementos continuados del precio de los carburantes y el estancamiento del precio legal exento de cotización, hace que los incrementos en este capítulo se vean del todo insuficientes.
Barcelona, 17 de enero de 2000