La defensa de los medios públicos exige su reforma
1. La necesidad de un servicio público de radiodifusión es básica para la democracia, para las exigencias socioculturales de nuestra sociedad, y para preservar el pluralismo de los medios de comunicación. Constituye, por lo tanto, un servicio específico de radiotelevisión diferente del audio-visual en general y que debe servir de referente para una verdadera información libre y no mediatizada. Esta legitimación del sector público de la comunicación se fundamenta en la resolución de Parlamento Europeo de 1996 y en el Protocolo del Tratado de Amsterdam de 1997.
2. La definición específica del servicio público de radiotelevisión es una exigencia ética -cuando la programación de muchas televisiones públicas se mimetiza con lo peor de la de las privadas- y también política, ahora que la UE lo reclama en diferentes Estados europeos -entre ellos el español- para determinar si los medios públicos vulneran la libre competencia para compartir la tarta publicitaria con las privadas.
3. Esta definición es básica para resolver el problema llave del financiación, que en el Estado español ha comportado endeudamientos crónicos de las radiotelevisiones. El mejor modelo sería el de un contrato-programa a algunos años vista y que concretase tanto la programación del servicio público a ofrecer como los recursos necesarios para sacarlo adelante. Estos recursos se obtendrían principalmente vía presupuestos y, limitadamente, por publicidad.
4. La legitimación del servicio público de radiotelevisión reclama la urgente y profunda reforma de los mecanismos de gestión y control, hasta ahora dependientes, unos del poder ejecutivo y los otros exclusivamente de la representación parlamentaria. El objetivo de la reforma, que debe superar el Estatuto de Ràdio i Televisió de 1980 y la Ley de creación de la CCRTV de 1983, debe garantizar la independencia institucional de la dirección de los entes o corporaciones respeto de los gobiernos, e incorporar representantes de la sociedad civil y de los profesionales de los medios en algunos de sus organismos de tutela.
5. La mejor manera de conseguir de entrada importantes grados de independencia respecto del poder político es crear una Alta Autoridad Audio-visual, integrada por personas elegidas por el Parlamento por consenso o por mayoría calificada, en base a su autonomía y a su capacitación profesional, que tendrían que demostrar sus méritos, y con un mandato diferente y superior al de los periodos parlamentarios. Esta Autoridad nombraría los directores generales de los medios públicos en su ámbito, tendría capacidad sancionadora sobre los medios privados en cuanto a las normativas a las qué están obligados, y sería el organismo encargado de realizar las concesiones radiofónicas y televisivas. En su seno se integraría la representación social y profesional que enriquecería la legitimidad parlamentaria que la sustenta.
6. Los consejos de administración de los medios públicos, con el director general, consolidarían la línea profesional e independiente, asumirían las competencias de gestión empresarial y su mandato sería también diferente de los periodos legislativos. Por supuesto, sus miembros ya no serían «enviados» de los partidos políticos preocupados sobre todo por la cuota de pantalla o de antena de su formación.
7. Los requisitos para garantizar una información plural, rigurosa, libre y veraz se tienen que completar con la autorregulación profesional, o sea, con la implantación en todos los medios públicos de estatutos de redacción que regulen los derechos y deberes deontológicos de los profesionales y que aseguren su incidencia en la línea informativa mediante los consejos de redacción o comités profesionales.