La «gestión directa» de los servicios de comunicación audiovisual local prevista en la Ley de comunicación audiovisual necesita ser clarificada en la vista de las futuras concesiones de este servicio que debe valorar el Consejo Audiovisual de Catalunya. Por esto, el CAC ha sometido a consulta pública un documento que precisa los límites al externalizació de la programación en este ámbito. El Sindicat de Periodistes de Catalunya pone énfasis en el carácter central de la información (en este caso de proximidad) en la programación de servicio público, para garantizar el derecho de la ciudadanía a ser informada de forma veraz y conformar así una opinión pública democrática. Por esto el SPC cree que no es suficiente la gestión directa del servicio de información de los consorcios locales a través de los responsables máximos del servicio, ni la apelación al cumplimiento de las normas deontológicas del periodismo por parte de las empresas concesionarias. La línea editorial va más allá de las declaraciones genéricas sobre veracidad y pluralidad, y se marca día a día en el cubrimiento de la información, y por esto sólo se puede garantizar desde una estructura con los criterios de servicio público claros, y con derechos profesionales para los informadores (estatutos de redacción).

El SPC comprende las limitaciones presupuestarias de los nuevos entes que deben conformar la red de televisión digital local, pero a la hora de discernir qué parte de la programación puede ser externalizada, todo y el control último por parte de los representantes públicos, cree que hace falta defender siempre que no sea nunca la correspondiente a la información, derecho constitucional básico que tanto cuesta proteger cuando está sometido a las exigencias de la rentabilidad económica o de las presiones políticas.