El pasado 15 de enero el titular del Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, Raúl Uría Fernández, emitió el fallo por el cual anula el despido de ocho trabajadores de La Vanguardia, que la empresa había incluido de forma improcedente, según reconoce el magistrado, dentro del paquete de despidos pactado en el último Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del pasado verano admitido por la autoridad laboral.

El juez entiende que la empresa no ha expuesto los criterios seguidos para la elección de los trabajadores a despedir y que las condiciones de prejubilación o indemnización fijadas no son criterios de elección sino las condiciones de ejecución. El juez expresa que se obliga a la estimación de la demanda en tanto que «a día de hoy, se desconoce absolutamente por parte de los trabajadores y también por quién ahora resuelve con qué criterios la empresa ha elegido a los afectados por el ERE».

Asimismo, discrepa de los criterios seguidos por la empresa para evaluar el monto salarial de algún trabajador, indicando que “las horas extraordinarias forman parte del salario regulador del despido”. En la sentencia emitida el juez conluye: “Declaro la nulidad de los despidos sufridos por los demandantes y condeno a La Vanguardia Ediciones a readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a aquella fecha, y a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la última readmisión.». La resolución fija para cada uno de los trabajadores los aportes diarios correspondientes y señala la posibilidad de recurso de la empresa con la obligación previa de haber consignado el importe íntegro de la condena en el juzgado.