Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, ha condenado de nuevo a la dirección de El Mundo por «vulneración del derecho de libertad de expresión» del redactor-jefe de cierre del diario, Francisco Frechoso. A éste, afiliado al Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), se le negó el permiso para seguir participando en la tertulia de Telecinco La mirada crítica después de que criticara en ese programa la actuación de la dirección del periódico en la huelga general del 20-J.
Esta segunda sentencia del caso Frechoso se ha dictado después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aceptara el pasado 23 de marzo la recusación solicitada por la empresa editora del diario (Unedisa) contra el juez Segismundo Crespo, quien ya condenó a la dirección del periódico, el 26 de mayo de 2003, por conculcar la libertad de expresión del periodista.
En el fallo, la magistrada señala que «la empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental de libertad de expresión del demandante», y condena a la editora de El Mundo «a reponer al actor en la situación inmediatamente anterior a la decisión denegatoria del 12/9/2002, que es anulada por esta sentencia, y en su lugar autorizar a dicho demandante a participar en ese programa (La mirada crítica); a publicar en el tablón de anuncios de la empresa el fallo de esta sentencia; a publicarlo también en el diario El Mundo, en las fechas siguientes a la notificación de la sentencia, el fallo de la misma; a indemnizar al actor por daños materiales la cantidad de 5.328,89 euros y por daños morales la cantidad de 24.000 euros».
En su argumentación, la magistrada sostiene que Frechoso hizo «uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión e información. El ejercicio de tales derechos responden a satisfacer el interés legítimo del trabajador (ofrecer información veraz), así como a la defensa de los intereses de los ciudadanos (derecho a ser informados). De ninguna manera puede entrar dicho derecho en conflicto con los intereses empresariales, que no tienen rango de derecho fundamental».
Añade la juez que «cuando el contenido de la crítica se refiere a irregularidades en un servicio público, y de público interés, la posible oposición entre el deber contractual de buena fe y el derecho constitucional de la libertad de expresión o información se difumina, y el trabajador, en el ejercicio de su profesión (periodista), se encuentra especialmente capacitado para formular denuncias que coadyuven eficazmente al interés general, como es informar y anteponer ese deber ante cualquier otro».
La magistrada concluye que «los hechos por los que la empresa ha prohibido al trabajador participar en el programa de TV (La mirada crítica) responden a una represalia por haber mantenido, además de la información veraz -no se ha probado lo contrario-, su opinión sobre la actuación» de la empresa en la huelga general del 20-J.
Con posterioridad a esta sentencia, la empresa editora de El Mundo ha sancionado a Frechoso a raíz de un incidente verbal sucedido en un juzgado con un director adjunto del rotativo. En la página web del Sindicato de Periodistas de Madrid (www.sindicato-periodistas.es) hay amplia información sobre este caso