La extensión de la protesta y el cambio de criterio de la Junta Electoral abren una vía para superar los bloques
La séptima movilización de profesionales de los medios públicos de comunicación en Catalunya ha comportado una extensión de la protesta a más medios locales y avances en la explicación pública de la huelga de firmas, que quería decirle a la ciudadanía que estaba en juego su derecho a la información veraz. A la vez, y por primera vez desde que empezó la tradición de los recursos de partidos contra acuerdos de consejos de administración de medios que flexibilizaban los criterios más rígidos de los bloques electorales en los informativos, la Junta Electoral de Barcelona y la Junta Electoral Central han rechazado estos recursos, dando por buenos los acuerdos de los consejos de administración, pero introduciendo criterios realmente novedosos que no apelea para nada a supuestos condicionantes derivados de la Ley Electoral (LOREG).
Así, el 9 de mayo, tras referirse positivamente al «punto de vista profesional», la Junta de Barcelona respondía lo siguiente al recurso de CIU que reclamaba una duración de la información de cada candidatura en proporción estricta a los últimos resultados electorales : «…entendiendo además que esta Junta no es competente ni para determinar el tiempo que el medio de información (CCRTV) debe dedicar a cubrir información electoral (…) en el sentido de que la obligada ampliación de la duración de los espacios informativos no puede ser impuesta a los medios de comunicación, cuya libertad de programación, en ese aspecto, debe ser respetada, sin que pueda por tanto, en principio, considerarse competente la Administración electoral para determinar o condicionar la duración total de los espacios informativos de los medios de comunicación, ni tan sólo si debe emitir información electoral».
Y tras citar «el interés informativo» como criterio básico para la información electoral de la campaña que se hacía fuera de Catalunya, continuaba: «Salvo los espacios gratuitos de propaganda electoral, no pueden las Juntas Electorales inmiscuirse en la programación de los medios audiovisuales, siempre que se respeten los principios de pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral».
Pese a las ambigüedades del acuerdo, ratificado el 16 de mayo por la JEC, porque continúa defendiendo la proporcionalidad, la Junta Electoral contradice otras de anteriores que se oponían a los criterios profesionales y que aplicaban a la información electoral el minutaje y el orden estrictos que la LOREG dictamina para los espacios de propaganda electoral. Y por omisión deja claro que no hay ninguna ley que obligue a imponer espacios cronometrados para la información electoral.
Creemos, por lo tanto, que se abre una nueva perspectiva de adelanto en la lucha profesional contra los bloques electorales, y que desde la fuerza que nos da la última movilización, se debe presionar partidos políticos y consejos de administración para que dejen de apelar a la falsa obligación de someterse a la Ley Electoral y respeten los criterios profesionales con qué supuestamente se hace la información política cuando no hay campaña. Y decimos supuestamente porque si en algún medio hubiera todavía comisarios políticos que amenazaran el pluralismo y la neutralidad proclamados en la letra de las leyes que lo regulan, la solución no seria el reparto «equitativo» del pastel, erosionando la profesionalidad de los informadores, sino la reforma legal que asegure la desgubernamentalización y la despartidización de estos medios, en la línea de la tan anhelada y quizás pronto lograda de la CCRTV, que debería inspirar las normativas de las radiotelevisiones públicas locales y que desde el SPC apremiamos a aprobar definitivamente bien pronto.
Barcelona, 5 de junio de 2007