El ple del Congrés dels Diputats s’ha de pronunciar el dimarts 21 de febrer sobre l’admissió a tràmit de la proposició de llei per al reconeixement dels drets laborals dels periodistes que ha presentat el grup d’Esquerra Verda (IU-ICV). La Federació de Sindicats de Periodistes (FeSP) i el Fòrum d’Organitzacions de Periodistes (FOP) –que aplega totes les associacions professionals i sindicals tret de la FAPE- han demanat als diputats que hi votin favorablement com a peça indispensable que ha d’acompanyar l’Estatut del periodista professional (EPP), el text del qual ja és en mans dels membres de la Comissió Constitucional de la cambra espanyola.
Els comunicats emesos per la FeSP i el FOP es poden consultar a la web del Sindicat (www.sindicat.org). El text de la proposició de Llei presentada per Esquerra Verda el reproduïm a continuació:
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000031 Reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas
Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Proposición de Ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2004.—P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de Ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2004.—Isaura Navarro Casillas, Diputada.—Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Exposición de motivos
La III Convención de Periodistas del Estado español que se celebró en el mes de mayo de 2003 puso sobre la mesa las carencias legislativas existentes en el entorno de los profesionales de los medios de comunicación, que se traducen en unas precarias condiciones laborales que se deterioran año tras año.
El derecho a la información es un derecho constitucional básico para la formación de la opinión ciudadana y la preservación de la democracia, y la situación actual de los profesionales de la información ponen en entredicho el cumplimiento correcto de la tarea y la responsabilidad de informar dada la dificultad para el desarrollo de una profesión cuyo cumplimiento supone dedicación y que, sin embargo, está mal pagada y deteriorada por el intrusismo.
Los profesionales de la información se encuentran, además, con una situación laboral indefinida dado el abuso que existe de los colaboradores por piezas y de los becarios, lo que hace necesario que se regule la relación laboral de estos trabajadores para evitar que se encuentren desprotegidos como están actualmente, y cuáles son exactamente sus atribuciones.
Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición de Ley de reconocimiento de los derechos laborales de los periodistas.
Preámbulo
Las condiciones laborales de los periodistas profesionales se han deteriorado seriamente en los últimos años. Las tendencias desreguladoras en el ámbito laboral, la aparición de nuevas técnicas de trabajo y la proliferación de los Licenciados en Periodismo salidos de las cada vez más numerosas Facultades de Ciencias de la Información, han sido factores que han incidido en mayor inestabilidad, más bajos salarios, abuso de las distintas figuras de contratos en prácticas y de aprendizaje, largos horarios y degradación general de los derechos de los trabajadores.
El fenómeno tiene incidencia más allá de los profesionales afectados. En efecto, la independencia de los informadores es condición para que estos ejerzan la función pública al servicio del derecho de los ciudadanos a ser informados. La independencia supone una garantía de calidad informativa y un contrapeso al poder de los grandes grupos informativos, cuya titularidad se encuentra cada vez más concentrados. Malamente puede pensarse en un ejercicio con independencia del periodismo cuando se carece de unos mínimos derechos y estabilidad laboral.
La situación es especialmente grave entre los que se conoce como colaboradores «a la pieza». Estos profesionales trabajan al servicio de una o varias empresas y realizan los encargos informativos de éstas conforme a sus directrices. No deben confundirse con los denominados en el mundo anglosajón «freelancers» o «stringers», profesionales que por su propia cuenta y riesgo realizan informaciones que ofrecen para su compra a los medios. En el caso de los periodistas «a la pieza» existe una relación habitual y un suministro constante, a veces diario, de informaciones previamente encargadas o realizadas conforme un acuerdo previo, escrito o verbal, y aunque no se encuentran físicamente integrados en la estructura organizativa de la empresa (Redacción), realizan su tarea —insistimos— bajo las indicaciones y el control último del empresario informativo. Esta figura es cada vez más frecuente, dada la necesidad de los medios de cubrir ámbitos geográficos o especializados más amplios y dadas las presentes posi bilidades de transmisión y teletrabajo. Para paliar su actual desprotección se regula este supuesto como relación laboral especial, con la consecuencia de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 1.
Son periodistas aquellos profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia. Las condiciones de trabajo de los periodistas profesionales se regirán por los correspondientes Convenios Colectivos. Su remuneración no podrá ser en ningún caso inferior a la establecida en el Convenio para los titulados universitarios.
Artículo 2.
Los estudiantes en prácticas y becarios no podrán ocupar puestos de trabajo estructurales propios de las Redacciones o Departamentos Informativos. Sea cual sea la forma jurídica que adopten, los convenios que regulen esta relación tendrán naturaleza formativa. La supervisión de esta formación correrá a cargo de un tutor. Estudiantes y becarios no podrán superar el 10% de la plantilla de la respectiva Redacción o Departamento Informativo.
Artículo 3.
Son periodistas a la pieza aquellos profesionales que tienen por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud de encargo regular de una o varias empresas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.
Artículo 4.
El trabajo de los periodistas a la pieza tiene la consideración de relación laboral de carácter especial, conforme lo previsto en el artículo 2.1 i) del Estatuto de los Trabajadores. Esta relación especial podrá concluirse por las empresas con periodistas profesionales para satisfacer las necesidades esporádicas de información sobre un tema o zona específica.
Artículo 5.
Esta relación laboral deberá concluirse por escrito. En el correspondiente contrato se harán constar el tipo de trabajo contratados, las directrices generales a las que se someterá el periodista, la remuneración prevista para los distintos tipos de encargo y los responsables editoriales que dirigirán su trabajo, así como el plazo de vigencia del contrato.
Este trabajo podrá ser regulado por las partes en el ámbito de la negociacion colectiva con el objeto de acomodar en lo posible la situación de estos trabajadores a los de los periodistas integrados en la Redacción.
En ningún caso podrán estos colaboradores a la pieza ocupar puestos de trabajo estructurales. Si la empresa incumpliera esta norma, el colaborador a la pieza se incorporaría como trabajador de plantilla. (El número de colaboradores a la pieza no superará el 10% de los periodistas de la plantilla).
Artículo 6.
Las empresas informativas no podrán exigir la exclusividad de los servicios de los periodistas a la pieza. La presencia de una cláusula de este tipo en el contrato o la exigencia de hecho de tal exclusividad comportará la existencia de una relación laboral ordinaria sometida a los correspondientes convenios colectivos.
Artículo 7.
Los periodistas a la pieza se integrarán al Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se calculará el salario real por el percibido como media durante los doce primeros meses de contrato. Estos trabajadores quedarán incluidos en el Grupo I. En el caso de prestar servicios a distintas empresas informativas, las cotizaciones empresariales se prorratearán entre éstas.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.