La ponencia sobre la necesidad de un marco legal que regule las condiciones laborales de los mal llamados “colaboradores”, redenominados en el texto como periodistas a tanto la pieza, ha sido elaborada por el SPC y se inspira en las legislaciones europeas más avanzadas. El documento expone la situación de este colectivo en España, convertido en el motor de la precariedad laboral de los periodistas. Argumenta las razones legales que evidencian la relación laboral entre las empresas y los periodistas a tanto la pieza, y el agravio que supone su discriminación como trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social. En la resolución se pide que la ley establezca que “todos los periodistas profesionales, incluidos los que carecen de contrato escrito y con cobro a tanto la pieza, que ejerzan la profesión dentro del Estado español han de estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social”. Para delimitar bien el ámbito, se entiende como periodista profesional “todo aquél cuya ocupación habitual y remunerada consiste en la confección de información mediante textos, imágenes fotográficas o de otros tipos, gráficos o similares, de una forma regular para una o más empresas o instituciones que las difunden a través de textos, imágenes, gráficos o sonido sobre cualquier soporte, y sea cual sea su relación contractual con estas empresas o instituciones”.