El TSJM considera que los acuerdos anteriores firmados por la empresa son vigentes y que debe indemnizar a los trabajadores del Área Corporativa con 45 días por año con tope de 42 mensualidades.

En los últimos días Prisa ha llegado a acuerdos con El País, Cinco Días, Brand Solutions y Revistas para indemnizar a los afectados por el ERE con solo 38 días de indemnización y no en los términos previstos en el acuerdo antes firmado por la empresa y que marcaba indemnizaciones más altas.

Los 23 trabajadores afectados del Área Corporativa no aceptaron ese pacto y decidieron seguir adelante con su demanda ante los tribunales. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha considerado que el ERE puesto en marcha por Prisa en esa área de la empresa no se ajusta a derecho. La sentencia no valora las razones de la empresa para aplicar el ERE y se limita a priorizar los acuerdos previos firmados con los trabajadores. Por lo mismo, obliga a la empresa al “abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades”.

En su sentencia, fechada el 8 de enero, concluye que “Los pactos suscritos por la empresa y los representantes sindicales, estipulando las líneas básicas, principios orientadores, criterios de referencia y, en su caso, mínimos con el fin de que sirvan de guía sobre los procesos que se desarrollan en las distintas unidades empresariales del grupo, estipulando como normas de carácter colectivo que han de regir las extinciones colectivas de contratos, son de aplicación”.

Asimismo, recuerda que en esos acuerdos la empresa no sólo “se compromete a no aplicar extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimiento voluntario a las mismas”, sino que establece “como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades”. Para el TSJM esos acuerdos “tienen la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo”, ya que “son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes”.

Tampoco atiende que los pactos no estén vigentes en el momento del ERE, como defiende la empresa. “Aun cuando los acuerdos no concretan vigencia temporal, en todo caso deben entenderse vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la Comisión de seguimiento se mantiene vigente, en todo caso, hasta el 31-12-2012 sin perjuicio de que la misma acuerde mantener su operatividad más allá de dicha fecha”, y añade “también podrá entenderse que está vigente hasta que finalicen los procesos de reestructuración con el límite temporal del plan estratégico del grupo y el plan de eficiencia operativa, es decir, hasta 2015”, señala.

Todo indica que Prisa recurrirá este fallo ante el Tribunal Supremo.