El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha considerado despido improcedente la decisión de la empresa Audiovisual Española 2000 SA, editora del diario La Razón, de prescindir de los servicios de una fotoperiodista de la publicación. Los hechos se remontan al 15 de octubre del pasado año, cuando los responsables del rotativo notificaron a la redactora la rescisión del contrato de colaboración que habían firmado el 1 de julio de 2002. El juez recuerda en su resolución la doctrina emanada dede el Tribunal Supremo y afirma que para determinar la existencia de un contrato de trabajo es esencial que «la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto, con sometimiento al cículo rector, disciplinario y organizativo de la misma».

La sentencia establece que «para que nazca a la vida del derecho el contrato de trabajo, su característica esencial ha de ser la dependencia o subordinación del que presta el servicio a favor de la persona que lo retribuye». Esta situación, según el juez, es la que se da en la presente ocasión ya que «ha quedado acreditada la efectiva prestación de servicios por la actora por cuenta de la citada empresa y bajo su organización y dirección así como sobre la remuneración de aquellos». El magistrado también deja constancia que «la trabajadora percibía una cantidad fija cada mes, fuera cual fuera el trabajo realizado y no dependiendo de la concreta actividad desempeñada, prestando la misma en el seno de la redacción del diario en Barcelona donde la actora acudía todos los días después de cubrir los eventos que la dirección le había asignado procediendo al final de la jornada a escanear las fotos, editarlas, maquetarlas, publicarlas y llevando tambien el archivo fotográfico».

Finalmente, el juez condena a La Razón a readmitir a la periodista o a pagar una indemnización calculada como despido improcedente, incluyendo los salarios pendientes de cobrar desde la rescisión del contrato hasta la fecha de la sentencia, el 16 de febrero de 2005. El SPC muestra su satisfacción por esta resolución porque demuestra la ilegalidad en que viven muchas empresas de comunicación camuflando como falsos colaboradores lo que es una estricta relación laboral reconocida en el Estatuto de los Trabajadores, tal como el sindicato lleva tiempo denunciando.