La ampliación de las competencias del Consejo Audiovisual de lo Cataluña (CAC), que ha coincidido con la difusión por parte de este órgano de un informe sobre algunos programas de la cadena de radio Cope, ha hecho que varios medios de comunicación hayan coincidido en rechazar que el CAC tenga esas competencias que le acaban de ser atribuidas por una ley. Según esos medios, el hecho de que un órgano de este tipo vigile y, en su caso, sancione el incumplimiento de los criterios deontológicos periodísticos elementales y la vulneración de derechos constitucionales es un «camino preocupante y peligroso», una «irrupción intervencionista» que atribuyen al Gobierno catalán, un «intrusismo de poder» e incluso una «censura franquista».

Esta oposición al CAC coincide con el rechazo, por parte de esos mismos medios, al proyecto de Estatuto del Periodista Profesional que se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados. Pero ahora dan un paso más: cuando un órgano independiente como el Consejo de lo Audiovisual -cuyos miembros son elegidos por el Parlamento catalán, representante de la soberanía popular en ese territorio- va a tener la potestad no sólo de realizar informes sino de sancionar, se produce una reacción de las empresas y de algunos políticos y profesionales de la información -lamentablemente, con la total coincidencia con ellos del presidente de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, Fernando González Urbaneja-, que ponen en cuestión todo el proyecto de reforma del sector audiovisual español que empieza a vislumbrarse tras muchos años de retraso respecto a Europa.

Desde la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) siempre hemos defendido la necesidad de que sea regulada por ley la profesión periodística, para garantizar que se va a cumplir el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, y también el sector audiovisual. Los medios audiovisuales utilizan radiofrecuencias que les son concedidas por las administraciones públicas y deben respetar en todo momento los principios deontológicos y constitucionales.
Que un órgano independiente vigile el cumplimiento de esas obligaciones no es una censura como la que existía en el franquismo, ni tampoco una suplantación del papel de los jueces. Existen muchas conductas periodísticas contrarias a las más elementales normas deontológicas que no constituyen delito pero que son defendidas por sus autores bajo el paraguas de la libertad de expresión; son éstas las que deben ser sancionadas por un órgano independiente puesto que los jueces no lo van a hacer al no entrar en el terreno delictivo.

23 de diciembre de 2005