Comparecencia el 29 de mayo ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados sobre el proyecto de Estatuto del Periodista Profesional
Dardo Gómez, secretario de Organización de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y
presidente del Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC)
Señorías, agradezco esta oportunidad de ofrecer la visión de la mayoría de los periodistas profesionales que habitamos las redacciones españolas y que estamos representados, a través de nuestras respectivas organizaciones, en el Foro de Organizaciones de Periodistas. Nosotros, los periodistas venimos comprobando en nuestro quehacer diario que el artículo 20 de la Constitución Española y su réplica en los distintos estatutos autonómicos no son garantía suficiente de la vigencia del derecho de los españoles a recibir información veraz y completa.
Algo que consideramos particularmente grave, ya que la información es un valor estratégico que sirve a la definición del resto de derechos. En base a la información los ciudadanos decidimos quiénes deben gobernar la cosa pública, cómo se deben administrar y distribuir las riquezas de la nación, cómo se debe regular la sanidad, cómo se debe educar a nuestros hijos… En suma, cómo organizar nuestras instituciones y en qué sociedad queremos vivir.
Entendemos que es responsabilidad de los legisladores velar por garantizar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos y que tamaño deber no puede quedar en manos de organizaciones ni grupos empresariales que no han sido elegidos para ejercer esa función. Debe percibir el legislador que los españoles están viviendo en un estado de indefensión frente al poder de los medios de comunicación que se han apropiado de un bien que no es suyo sino de la ciudadanía: la información.
A mediados de 2005, el diario El País diagnosticaba en un editorial dirigido a atacar el proyecto que nos ocupa, que el tratamiento informativo de los medios españoles está atentando «contra las instituciones básicas del Estado, degradando la dignidad de los periodistas, provoque la indefensión de la ciudadanía y atente, en suma, contra la democracia.» Este diagnóstico no ha sido contestado por ningún otro medio ni por organización profesional ni laboral alguna.
El mismo editorial añadía que esta situación «no tiene parangón en el resto de Europa». No aclaraba que en esos países, superadas las dos grandes dictaduras que asolaron el continente, decidieron regular el derecho a la información para que no se repitieran impunemente desde los medios los actos que propiciaron el acceso del horror al poder. Lo han hecho hace decenios y en todos estos años no hay periodistas italianos, franceses, portugueses o nórdicos que se hayan manifestado contra esas regulaciones de sus respectivos países.
La función del periodista
La tarea del periodista lleva implícita la responsabilidad de custodiar el derecho constitucional de la ciudadanía a la información, una condición que dignifica nuestra tarea y a la cual nos negamos a renunciar. Y es así porque el derecho del periodista a informar, como lo documentan numerosos tratados, conlleva el deber de suministrar información, veraz, plural y completa. En cuanto al concepto de veracidad, creo que el constitucional ya ha sido contundente y preciso en su definición y no cabe entrar en discusiones estériles sobre su factibilidad y su necesaria exigencia.
Es este derecho y el deber básico de informar el que está en peligro en España y si el legislador cumple con su deber de asegurar su ejercicio no pone en peligro la libertad de prensa de las empresas, que seguirán teniendo total protección para decidir su línea editorial y su forma de producción como le garantiza la libertad de empresa. Tampoco estará en peligro la libertad de expresión ya que sus editoriales y comentarios seguirán contando con ese derecho; simplemente, el lector no será confundido en su buena fe confundiendo opinión con noticia.
Un organismo regulador
Disponer que todas estas necesidades de una sociedad democrática y moderna sean realidad en España no es una prerrogativa sino un deber del legislador y disponer la existencia de un organismo independiente que cuide de las herramientas necesaria para su cumplimiento no es un acto de intervención en algo que no les compete, sino dar cumplimiento a una encomienda de los ciudadanos que lo han elegido. Ningún otro estamento en España tiene esta legitimidad.
Ese organismo, como bien señala el proyecto que tratamos, debe marcar las reglas del juego para que los medios se autorregulen; ya que no hay autorregulación sin un marco previo, como se puede ver en las experiencias de otros países.
Credencial profesional
Este organismo independiente debe determinar, así mismo, quienes son los sujetos de esta regulación e identificarlos con claridad ante los ciudadanos y los organismos públicos y privados. Esa es la función de la credencial que se reclama, que como las que existen en el resto de países europeos cuente con el respaldo de una autoridad pública; que le otorga la garantía de su idoneidad.
Tal credencial no existe en España, donde abundan carnés de entidades corporativas que lo único que certifican es la pertenencia de la persona a esa entidad. En el proyecto que nos ocupa no tratamos de informadores potenciales ni de personas con estudios de capacitación para ejercer la profesión; sino de periodistas profesionales. En el entorno europeo hay ejemplos más que suficientes de acreditaciones reales y fiables del ejercicio de la profesión.
Regulación laboral
La promulgación de una ley que diera respuesta a estas demandas sería una pura declamación sin poner coto a la creciente precariedad laboral de los periodistas, y esto no es una extravagancia. El propio Consejo de Europa, dentro de su Código Europeo de Deontología del Periodismo, señala la necesidad de dotar a los periodistas de sueldos y condiciones laborales dignas para estar en condiciones de cumplir con esa misión.
Permítanme recordarles que, en estos momentos, casi el 50% de los periodistas españoles carecen de contrato laboral o son contratos precarios. Todos los estudios elaborados son coincidentes a este respecto. Ya en 1996 se certificaba que el 42,01% de los periodistas empleados en la prensa diaria española eran trabajadores a la pieza; mientras que en las publicaciones no diarias, entre el 60% y el 90% del material que publican son producidos por pago a la pieza. En el sector radio y en el audiovisual; los contratos laborales se han ido reemplazando por contrataciones mercantiles de prestación de servicios y las últimas regulaciones de plantillas han dado paso a contrataciones externas que agudizan esta tendencia. No hablemos ya de la explotación salvaje del trabajo gratuito de los estudiantes en prácticas.
En suma, que la mitad de los periodistas españoles trabajan con cobertura social incierta, sin convenios laborales, carentes de representación sindical y con escasa o nula capacidad de negociar sus salarios. En estas condiciones es difícil defender la dignidad profesional.
La Disposición Transitoria II de este proyecto, que contempla la inclusión de los periodistas a la pieza en el Régimen General de la Seguridad Social, es fundamental para remediar esta situación y equiparar a los periodistas con el resto de trabajadores españoles. Esto no supone un privilegio, ya que lo contempla la Ley, existen otros colectivos con formas especiales de cotización ajustadas a la particularidad de sus trabajos y su aplicación en otros países desde hace años ofrece muestras importables de su aplicación.
El Consejo de Europa
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó por unanimidad, el 1 de julio de 1993, el Código Europeo de Deontología del Periodismo, un código recomendado a los gobiernos de todos los países miembros, y del cual es imprescindible rescatar algunos apartados que con el debido respeto, recomendaría tener en cuenta a los miembros de esta comisión.
- Los editores, propietarios y periodistas no deben considerarse dueños de la información.
- El periodismo se basa en los medios de comunicación, que a su vez se sustentan en una estructura empresarial, en ella hay que distinguir entre editores, propietarios y periodistas.
- El respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o de los propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la rectitud ética de las opiniones, exigidas por el derecho fundamental de los ciudadanos a la información.
- Las empresas de información deben ser consideradas como empresas socioeconómicas que hagan posible la prestación de un derecho fundamental.
- En función de estas exigencias, es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas, a quienes corresponde, en última instancia, transmitir la información.
- Es necesaria la elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se prevé la existencia de comités de redacción.
En España, la Ley Orgánica 2/1997 señala que la información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo; pero pretender que esto se cumpla sin el desarrollo orgánico de las condiciones que aseguren esa independencia profesional es una auténtica ingenuidad.
El día a día de las redacciones así lo han hecho evidente.