El SPC hace llegar al CAC y a la Administración un documento para valorar la idoneidad en materia de condiciones laborales para resolver el concurso para la adjudicación de frecuencias de TDT.
Ante el proceso de implantación de la televisión digital, el Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC) considera que las administraciones deberían tener en cuenta algunos criterios a la hora de dar licencias o aprobar la puesta en marcha de los distintos proyectos. Actualmente se ha iniciado el desarrollo de la TDT local de titularidad privada y es previsto que en los próximos meses se haga lo mismo en otros ámbitos del sector.
El pliego de condiciones que se ha hecho público en el proceso de concesión de licencias de TDT privada de carácter local incluye algunos aspectos sobre la estrategia laboral de las empresas, así como la valoración que se hará a la hora de analizar las diferentes ofertas. El SPC considera que algunas prescripciones que se hacen son relativamente ambiguas y -sin que se esté planteando un cambio de la normativa un vez iniciado el proceso- quiere sugerir algunos criterios para hacer una valoración óptima de las diferentes candidaturas. No obstante, el sindicato cree que estos principios deberían ya ser norma en otros concursos que se puedan convocar en el futuro. Así, el SPC cree que, como metodología de trabajo, debería tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1.- Las empresas de televisión digital terrestre no podrán tener personal sin la contratación laboral adecuada a su tarea y dedicación real en la elaboración de los contenidos del medio.
2.- La subcontratación de actividades a terceros no podrá superar el 50% de la programación ni suponer condiciones laborales inferiores para aquellas personas que las desarrollen. En cualquier caso, se deberá tener como referencia normativa la ley vigente en materia de subcontratación que deriva a la empresa subcontratadora cualquier incumplimiento de la empresa subcontratada.
3.- Deberán valorarse los compromisos de impulsar en un periodo razonable de tiempo la negociación de un convenio colectivo y de un estatuto de redacción.
4.- Deberán valorarse los compromisos sobre la limitación a la presencia de estudiantes en prácticas en la plantilla de trabajadores de manera que no supongan un porcentaje superior al 10% del global, que las prácticas no se hagan en periodo no lectivo y que se planteen realmente como prácticas de estudios y no como ocupación de puestos de trabajo estructurales.