La reforma del Estatut balear contempla un título exclusivo para los medios de comunicación social. Así, con respecto al Derecho a la Información, el artículo 87 dice que «los poderes públicos tienen la obligación de respetar la libertad de expresión y velar por el derecho a una información independiente, veraz y plural». Asimismo, el artículo 88 estipula que la publicidad institucional, tanto en radio, televisión como en prensa escrita, estará regulada a través de un ley del Parlamento. En la fase de redacción, se reclamó que el nuevo ente público IB3 se dotara de mecanismos de control para que no se decante hacia el partido gobernante. Así, el redactado final del artículo 89 es un protocolo de intenciones que estipula que las instituciones públicas de Baleares deberán garantizar la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de IB3. A l’Estatut de Catalunya, las referencias al derecho a la información se determinan en el artículo 52 donde se fija que es responsabilidad del poder público catalán «asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, plural y respetuosa con la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso». En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública se dice que la información también debe ser neutral.