El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el Colegio de Periodistas de Catalunya (CPC) y diversos profesionales de medios públicos presentaron en 2011 contra los bloques electorales, recogidos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Local. Según la sentencia, los bloques “cuentan con cobertura legal» y «no inciden en el contenido de la información», por lo que no vulneran la ley.
Por el contrario, el Colegio de Periodistas afirma que «no todo lo legal es legítimo» y que los bloques electorales cronometrados y pautados «son una imposición antidemocrática y vulneran el derecho de los ciudadanos a la libertad de información». Por este motivo, según una nota del CPC, recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional.
El Colegio asegura que Catalunya y España arrastran una «anomalía» inexistente en otros países europeos «que consiste en equiparar los espacios gratuitos de propaganda política con la información electoral de los servicios informativos, poniendo en duda el trabajo profesional y cuestionando los criterios informativos» .
Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo rechaza este recurso que ya se inició en 2008, junto con la Asociación de la Prensa de Madrid y el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia. En aquella ocasión, el Supremo y posteriormente el Tribunal Constitucional determinaron que los colegios profesionales no tenían legitimidad para presentar la demanda, evitando así pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. El Colegio de Periodistas volvió a iniciar el proceso en 2011.