El Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) ha adoptado una declaración institucional en relación con la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local y lo ha hecho llegar a las corporaciones locales surgidas de las elecciones del 22 de mayo. En esta comunicación se recuerda a los entes locales titulares de un servicio público de comunicación audiovisual que tienen una serie de obligaciones.
El escrito se ha enviado a los 185 ayuntamientos que tienen medios de comunicación y a 53 entidades gestoras y hace referencia a la Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCA).
Esta ley define el servicio público audiovisual de Cataluña como el servicio que «consiste en la prestación de servicios de comunicación audiovisual en régimen de gestión directa por parte de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña o de los consorcios, de acuerdo con lo establecido esta ley».
El CAC recuerda que el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local debe cumplir con las misiones de servicio público establecidas en el apartado 3 del artículo 26 de la LCA, y las ha de adaptar a los intereses de las comunidades locales respectivas.
La declaración señala que, en el marco de la normativa audiovisual, este proceso de adaptación se llevará a cabo mediante dos instrumentos básicos: el reglamento de organización y funcionamiento del servicio público y el contrato programa.
El reglamento se encarga de adaptar en clave local las emisiones de servicio público, de establecer la forma organizativa concreta de gestión y de determinar de manera precisa las reglas relativas al nombramiento de los máximos responsables de la gestión del servicio público.
Mediante el contrato-programa se establecen los rasgos generales de la programación y se garantiza el marco de financiación estable a la prestación del servicio.
La declaración del CAC añade que «es relevante destacar, en estos momentos, la importancia de adoptar las previsiones establecidas en la LCA para garantizar la desgubernamentalización del servicio público de comunicación audiovisual local y los directivos de los medios públicos, que deben ser nombrados con criterios estrictamente profesionales para asegurar la autonomía en la gestión de sus emisiones.»