Durante años ha parecido un tema menor, limitado a las inquietudes de profesionales de medios públicos, sin sintonía con el resto de periodistas y menos con las preocupaciones de la sociedad. Pero siete años después de las primeras protestas se está poniendo al descubierto lo que hay detrás de la imposición anticonstitucional, sin base legislativa, de un régimen de excepción en los informativos de los medios públicos durante las campañas electorales.

Desde las últimas elecciones, se ha intentado imponer por ley los bloques electorales cronometrados y ordenados en función de los últimos resultados electorales de cada grupo parlamentario. Primero, en la fracasada ponencia de una nueva Ley Electoral para Catalunya, que de todos modos se puede retomar a través de la ILP presentada al respecto. Segundo, el Congreso de los Diputados, con la aprobación de una propuesta de Ley Electoral que quiere extender esta imposición a las televisiones privadas (¿y por qué no a las radios, o en la prensa?). Y que también, sin ninguna derivación lógica, traduce la necesidad de pluralismo e imparcialidad, obligatorias en los medios públicos, por proporcionalidad en tiempo desiguales y órdenes arbitrarios, que por otra parte no se aplican a los debates ni en las entrevistas electorales, o bien aplican al revés, como el orden.

También se ha producido la sentencia del Tribunal Supremo que desestimaba la demanda de varias organizaciones profesionales contra una resolución de la Junta Electoral Central que revocaba un plan de cobertura informativa electoral que, a pesar de respetar ciertos criterios de proporcionalidad, los ponderaba y atenuaba en función de los principios periodísticos que han de regir la actuación profesional de los informativos. Una sentencia, por cierto, recurrida en el Tribunal Constitucional, que es el más legitimado para resolver si los bloques electorales minutados son contrarios a la libertad de información contemplada en el artículo 20 de la Constitución.

Con todos estos hechos parece haber aumentado la suficiencia de una mayoría de grupos políticos, que por primera vez en muchos años, han conseguido hacer aprobar por algunos consejos de administración de medios públicos, como el Consell de Govern de la CCMA, un plan de cobertura informativa que consagra la versión más estricta de la doctrina de los bloques, iniciada un buen día para la JEC por analogía con los criterios de la LOREG sobre los espacios gratuitos de propaganda electoral. Una asimilación esta, la de propaganda y la de información, que demuestra la confusión conceptual de algunos organismos.

Esta vez, por lo tanto, es poco probable que en algunos medios públicos se acuerden planes de campaña con criterios flexibles, que permitan cambiar el orden y el minutaje estrictos en función de criterios de actualidad informativa. Hartos quizás algunos partidos, y por lo visto, también algunos consejeros, del juego de aprobar planes de cobertura después desautorizados para Juntas Electorales a petición, ahora de unos, ahora los otros, se ha querido ir al grano e imponer directamente los criterios que desde hace unos años acordaron los grupos políticos para presuntamente garantizarse una aparición equitativa en los informativos de los medios públicos.

Desde el SPC, que ha denunciado desde el principio esta medida falsamente garantista, seguiremos criticando este encorsetamiento de la irrenunciable libertad informativa, básica para la conformación de una opinión pública bien informada, y en última instancia para la consolidación de los valores democráticos. Y apoyaremos las acciones de protesta que decidan los profesionales de los diferentes medios, entendiendo que no estamos defendiendo privilegios ni caprichos corporativos, sino el derecho de la ciudadanía a una información veraz, rigurosa y contrastada. Y eso no tiene nada que ver con los criterios legales establecidos para la propaganda electoral, que es algo muy diferente.

Barcelona, 8 de noviembre de 2010