El juzgado de lo social número 7 de Granada ha reconocido la relación laboral de un colaborador del diario Ideal, al haber declarado despido improcedente, en una sentencia que sienta un importante precedente, al obligar a la empresa, Corporación de Medios de Andalucía, S.A. a indemnizarle o a su readmisión con todos los derechos que el convenio colectivo de la empresa establece para el conjunto de la plantilla. La sentencia establece que la situación del colaborador, que trabajaba de fotógrafo, no era de arrendamiento de servicios sino un vínculo laboral, porque existía una relación de dependencia, al realizar su actividad productiva dentro del ámbito de organización de la empresa.

El demandante, que trabajó para el periódico granadino en sucesivos periodos, desde julio de 2000 hasta mayo de 2003, unas veces con contrato de interinidad y otras como colaborador sin contrato, presentó demanda por despido el pasado mes de junio, al prescindir la editora del Ideal de sus servicios.

La sentencia entra en el fondo de la cuestión de la figura del colaborador, al establecer que la situación del fotógrafo demandante era «incompatible con la del trabajador autónomo», ya que «su trabajo era supervisado por su jefe inmediato (…), que era quien decidía qué fotos se publicaban y qué otras no, por lo que directamente, y sin necesitar del consentimiento del actor pasaban los resultados fotográficos a la empresa». Señala asimismo la sentencia que era la empresa la que le indicaba la noche anterior el día, lugar, hora y acto que debía cubrir, «sin que el actor tuviese autonomía para decidir lo contrario». Por estas razones, el juez estima que no existe «prestación de servicios de un colaborador», como entendía la empresa, sino «una relación laboral».

La resolución judicial considera que los contratos de carácter temporal por interinidad que el redactor gráfico firmó carecen de valor, así como los finiquitos firmados, ya que había adquirido con anterioridad la condición de trabajador de plantilla, al haber trabajado sin contrato, en situación de fraude de ley. Las firmas -dice la sentencia- de los contratos de carácter temporal por interinidad, «suponían una renuncia a un derecho ya adquirido, expresamente prohibido por el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que tiene carácter fraudulento, al poner fin a una relación laboral de carácter indefinido ya iniciada».

En consecuencia, la sentencia estima la reclamación planteada por la parte demandante, declara despido improcedente, obligando a Corporación de Medios de Andalucia.S.A, a indemnizar al trabajador con 23.146 euros y a pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido, -mayo de 2003-, hasta la notificación de la sentencia, 10 de diciembre de 2003.

La resolución judicial reconoce también al trabajador la misma categoría laboral y derechos, -pagas extras, antigüedad y plus de libre disposición-, que el convenio colectivo establece para el conjunto de la plantilla.