Onda Jaén, emisora municipal de esta capital andaluza, ha sido obligada a readmitir al periodista Manuel Molero después de que una sentencia judicial considerara nulo el despido de que había sido objeto. La emisora no ha recurrido la resolución por la que ésta ya es firme. Los hechos se remontan al mes de enero de 2004, cuando Manuel Molero se negó a leer un comunicado en el informativo del mediodía, motivo por el cual la dirección del medio decidió echarlo. Molero, tal como reconoce el titular del juzgado número 3 de Jaen, argumentó su actitud diciendo que su negativa respondía a la necesidad de contrastar primero la veracidad de lo que se afirmaba en un fax recibido en la redacción. El juez establece que «Onda Jaén vulneró un derecho fundamental del profesional de la información como es el de poder acogerse a la cláusula de conciencia y al derecho a la información».
El magistrado basa su resolución en la doctrina emitida por Tribunal Constitucional en otras sentencias, según las cuales «la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información, quienes podrán negarse motivadamente a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio». El Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), al que pertenece Molero, ha expresado su satisfacción por esta sentencia que considera que supone un precedente importante. La existencia de un Estatuto del Periodista Profesional también habría evitado tener que resolver este conflicto en los tribunales.