Nuevamente hace falta recordar que la imposición de los bloques electorales cronometrados en los medios públicos, sea diariamente o en el cómputo global, y emitidos en orden de mayor a menor, según los últimos resultados electorales, son una imposición arbitraria que no se deriva de la Ley Electoral ni de ninguna otra ley.

La prueba es que no existieron en los primeros años de la democracia, y que la Ley Electoral (LOREG) se refiere sólo al cómputo cronometrado de los espacios gratuitos de propaganda electoral. En ningún caso está legislado que la exigencia de pluralismo y neutralidad en la información de la campaña electoral deba traducirse en cómputo y orden en función de la representación anterior.

El orígen que un día la JEC dictaminara tiempo cronometrado en los informativos por analogía con los espacios de propaganda radica en la voluntad de los partidos de disponer de un mecanismo garantista para defenderse, los de la oposición, de la manipulación progubernamental de la mayoría parlamentaria.

Pero los tiempos han cambiado en medios como los de la CCMA, la CRTVE o BTV, que ya pueden librarse de la tutela del cronómetro para cumplir las exigencias de pluralismo y neutralidad.

Por este motivo apoyamos todas las medidas de protesta y movilización que, en función de los diversos planes de cobertura de los diferentes medios públicos realizan los profesionales. Como las huelgas parciales en Catalunya Ràdio, los videos explicativos de la polémica acordados hoy en TV3, la huelga de firmas en los dos medios, los crolls en pantalla con el rechazo a los bloques en BTV, y las cuñas explicativas de la queja profesional en TVE.

Estas iniciativas han de ayudar a acabar con las afirmaciones gastadas e interesadas sobre un “imperativo legal” que no existe y a avanzar hacia la desaparición del corsé en el derecho a la información que constituye este verdadero estado de excepción de la libre información en las campañas electorales.

Barcelona, 26 de mayo de 2009.