Estas elecciones municipales son la séptima ocasión en qué informadores de medios públicos manifestamos nuestro desacuerdo con los criterios de cobertura de las campañas políticas en los informativos, dictados desde su asimilación a los espacios gratuitos de propaganda electoral, que son de los únicos que trata la Ley electoral y sobre los cuales pueden emitir instrucciones y resoluciones las Juntas Electorales, provinciales o Central, pero no sobre la información electoral.
Desde estas protestas, iniciadas en octubre del 2003, distintos consejos de administración de medios públicos, especialmente el de la CCRTV, han elaborado propuestas que buscan flexibilizar los denominados bloques electorales, con respecto al orden estricto de aparición, el minutaje diario de cada partido, etc. Pero en la mayoría de ocasiones estos acuerdos, votados por mayoría o por unanimidad, no han sido respetados por unos u otros partidos, que han presentado recursos totales o parciales a la JEC, que ha dictaminado siempre en el sentido más regresivo, imponiendo órdenes y cronometraje estrictos en función exclusivamente de los últimos resultados electorales, en una intromisión claramente inconstitucional en el ámbito del derecho a la información (art.20).
Esta vez, y después de una nueva propuesta flexibilizadora de la mayoría del consejo de la CCRTV (incluidos los representantes de los partidos que se manifiestan contrarios a los bloques) y con el voto en contra de CIU -esta formación ya ha anunciado que recurrirá a la JEC- porque considera que se prima a los partidos minoritarios.
Por esto, y para terminar con los bloques impuestos, que derivan de igualar pluralismo a representatividad, y ésta a resultados electorales, es más oportuna que nunca, además de la protesta profesional, una acción jurídica contra la JEC para restablecer los criterios constitucionales y garantizar el derecho a una información veraz, que se ve cuestionado por la existencia de los bloques electorales.
Al mismo tiempo hará falta seguir presionando para que se apruebe la nueva Ley de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, que con su propuesta de elección de los miembros del consejo con intervención del CAC debe ser, si no condición suficiente, sí condición necesaria por asegurar que los criterios perversos de la JEC (asumidos interesadamente por algunos partidos y consejos de administración) no se reproduzcan en los nuevos órganos de gestión de la Corporación Catalana y de los otras entes públicos.
Barcelona, 9 de mayo de 2007