Contra la tergiversación interesada de la tarea de los informadores: hay actividades que no se deben confundir con el ejercicio del periodismo

La demanda presentada por la señora Telma Ortíz ante el juez ha provocado numerosas declaraciones que tergiversan la trascendencia del trabajo de los informadores. Opiniones que consideramos interesadas y ante las cuales el Sindicat de Periodistes de Catalunya se ve obligado a aclarar algunos términos afines a la tarea de informar que están siendo manipulados por algunos colegas y también por algunos medios para confundir a la ciudadanía.

– Somos periodistas las personas que de manera profesional ofrecemos a la sociedad información veraz de relevancia pública, como lo establecen los estatutos de los periodistas de casi todo el mundo y una nutrida jurisprudencia.

– El derecho a la información es un derecho fundamental, protegido por la Constitución, y el tribunal Constitucional entiende que «la comunicación que la Constitución protege es la que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o de relevancia pública».

– Con respecto a esta relevancia pública, numerosas sentencias ya han señalado que deriva tanto del contenido de la información como de la misma finalidad de su difusión.

– La libertad de expresión se refiere a la emisión de opiniones, mientras que el derecho a la información se relaciona con la divulgación de hechos que contribuyan a formar una opinión pública libre en una sociedad democrática.

– La libertad de prensa se refiere a la capacidad de las empresas de comunicación para escoger libremente los contenidos de su medio sin censura previa, pero no las deja al margen de su obligación de informar de manera veraz sobre hechos de relevancia pública.

– Los hechos de relevancia o de interés público no se deben confundir con el interés de algún sector de la comunidad por algún tipo de hechos.

– Todos los códigos deontológicos de la profesión dictan la obligación de respetar el derecho inalienable e irrenunciable de la privacidad de las personas.

Por todo ello, el SPC manifiesta que, aun cuando respeta el derecho de las empresas de medios a elegir la línea de màrqueting que crean más rentable, y al mismo tiempo, la libertad de trabajo de quienes están a su servicio, se siente en la obligación de aclarar a la ciudadanía que la clase de actividades que han llevado al caso Ortiz no se deben confundir con el ejercicio del periodismo.

Aun así, el sindicato recuerda que gran parte de estas confusiones, que comportan el desprestigio de nuestra profesión, no se darían si existiera una regulación legal del periodismo –y del derecho a la información- que los profesionales venimos reclamando desde hace años.

Barcelona, 12 de mayo de 2008