La sentencia aclara que las secciones sindicales pueden impugnar un ERE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido colectivo de los 15 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el diario Granada Hoy perteneciente al Grupo Joly. La sentencia declara el derecho de los trabajadores afectados a volver a sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fueron despedidos, el 30 de septiembre de 2012.
La sala argumenta en su veredicto la falta de criterio por parte de la empresa a la hora de seleccionar a los trabajadores que incluye en el ERE.
La empresa esgrimió que había tenido en cuenta la prioridad de permanencia de los representantes sindicales, los trabajadores con reducción de jornada por guarda y custodia legal de menores, así como la versatilidad, recursos disponibles y coste económico. Sin embargo, la sentencia afirma que no se aportan más que generalidades acerca de las razones que le llevan a prescindir “por ejemplo, de los dos auxiliares administrativos con que cuenta la empresa, dos de los tres jefes de área, del gerente y no del director o de la mitad de los redactores”. La sala estima que se han de “argumentar los efectos sobre los contratos de trabajo, que en definitiva son los que justifican la extinción”.
La empresa demandada, Granadina Publicaciones, puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero debe readmitir a los trabajadores en sus puestos.
La denuncia la interpuso la sección sindical del SPA en el rotativo pese a que la representación del comité de empresa pertenece a otros sindicatos. Precisamente, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara que aunque no tengan representación en el comité, las secciones sindicales están plenamente legitimadas para impugnar un ERE.
En la vista del juicio, la empresa expresó sus dudas acerca de la legitimidad del SPA para plantear demanda al no disponer de delegados de personal. Sin embargo, la sentencia aclara que cualquier sindicato tiene legitimidad para litigar “bastando una representación mínima”. En este sentido, el TSJA recordó una sentencia de la Audiencia Nacional que ya en 1991 estableció que un sindicato con un solo afiliado puede interponer conflicto colectivo.