Sras. diputadas, sres. diputados, agradecemos la invitación a nuestro sindicato a esta comparecencia, y lamentamos que no se haya hecho extensiva a otros sindicatos representativos de los trabajadores, a nivel general y también de la CCMA, algunos de cuyos representantes están aquí como invitados. Sobre la Ley CCMA, el Sindicat de Periodistes de Catalunya / Sindicat de Professionals de la Comunicació reclamó desde finales de los años 90 una reforma de la Ley de la CCRTV para ponerla en sintonía con las regulaciones audiovisuales recomendadas por la Unión Europea que consideraban el servicio público de radiodifusión como un pilar básico de la democracia y una garantía de pluralismo político y social, y de una programación de calidad universal y para todos los soportes. Y que recomendaban una democratización de la gestión y control de los mismos, para desvincularlas del gobierno de turno y reforzar así su carácter público.
El debate Audiovisual de finales de 1999 acordó tres iniciativas legislativas (la de reforma del CAC, la de creación de la Ley Audiovisual y la reforma de la Ley de la CCRTV) y una resolución transitoria, que permitió por primera vez la elección del Directo. General de la CCRTV por consenso del Consejo de Administración.
No fue hasta siete años después, en el año 2007, que se aprobó la nueva Ley de la CCMA, con un amplio consenso, y con un modelo que quería asegurar una gestión independiente y empresarial de la Corporación. Es cierto que nos defraudó que se mantuviera la elección de miembros del Consejo de Gobierno primando sobre todo la sintonía con la representación parlamentaria , y así lo hicimos saber a la opinión pública y al mismo CAC que, pese a las reservas, avaló las candidaturas pactadas por los partidos.
Ahora, desde el gobierno se propone una reforma de la Ley que con argumentos de austeridad y de agilidad plantea especialmente dos iniciativas: la reducción de miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo Asesor, y la previsión de que las decisiones en varias materias del Consejo se puedan tomar mediante votación por mayoría absoluta, y no por consenso o por mayoría cualificada de 2/3, como prevé la Ley. Incluyendo aquí la propia elección del Consejo de Gobierno por parte del Parlamento y la del Consejo Asesor.
Hace falta recordar que cuando estaba en la oposición, el partido ahora en el Gobierno había defendido la ampliación de los integrantes de los Consejos a 12 y 21 miembros, respectivamente, partiendo de la propuesta inicial de 9 y 14, y que defendió también que hiciera falta mayoría cualificada de 2/3 para la mayoría de decisiones del Consejo.
También se propone la desaparición de la figura del director general, que según la Ley vigente se elige por concurso público y que encarna el modelo de gestión empresarial e independiente que impregna la Ley de la CCMA, hecho que si se mantiene la política de cuotas partidistas en el Consejo traerá una connotación fuertemente política del Presidente del Consejo, y de sintonía con el gobierno de turno.
Igualmente se proponen medidas que limitan la autonomía del Consejo Asesor, y que lo remiten al antiguo modelo, como apéndice del Consejo de Gobierno y sin capacidad de actuación autónoma.
Y se elimina la presencia de representantes de los trabajadores, que ya no tienen participación en el Consejo de Gobierno porque en su día se’ les dijo que no podían participar como ‘cuota sindical’ porque la integrarían gestores profesionales probados.Por otra parte, el criterio de austeridad es aquí poco aplicable dado que sus integrantes sólo perciben dietas por cada reunión mensual.
Por ello, las propuestas que queremos trasladar como SPC son las siguientes :
– Que se aplique la letra y el espíritu de lo previsto en la Ley referido a la composición del Consejo de Gobierno: «expertos y gestores que respondan a un perfil profesional» y personas «con méritos profesionales relevantes». Sólo así podría ser aceptable y creíble la reducción a cinco de sus integrantes. Si no, la representación por cuotas responderá inevitablemente a la mayoría de Gobierno, y no era esta la intención de la ley cuando se reformó.
Que se mantenga la necesidad de mayoría cualificada (2/3) en todos los puntos dónde se propone pasar a mayoría absoluta en 2ª o 3ª votación, incluida la elección del propio Consejo y de su Presidente, como la aprobación del Contrato Programa, y también la elección de los miembros del Consejo Asesor. La CCMA es un tema de país y necesita del acuerdo y el consenso para reflejar la realidad de la sociedad catalana y para que los medios públicos de la Generalitat no se conviertan en objetivo de las polémicas partidistas.
Que se mantenga la figura del director general y su elección por concurso público, para garantizar el carácter empresarial de la gestión de la CCMA y no politizarla con la figura del Presidente, que debería continuar siendo el representante del Consejo y no de una mayoría política en el mismo.
Que se mantenga la representación de los trabajadores de la CCMA en el Consejo Asesor, y que este siga teniendo entidad propia, con capacidad de establecer su propio reglamento, de autoconvocarse según él y de proponer informes, y no cuando lo convoque el Consejo de Gobierno o éste le encargue los informes.
Sobre la Ley del CAC :
El CAC, autoridad audiovisual que está en el vértice de la arquitectura legislativa alrededor de lo Audiovisual, construida a partir del año 2000 y pionera en España, debe garantizar especialmente que sus integrantes sean «personas de prestigio reconocido y contrastado y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrezcan plenas garantías de independencia». Y que además tengan «dedicación exclusiva, actuen con plena independencia y neutralidad y no estén sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones». Es necesario que esto se cumpla y que el CAC se mantenga como un referente en el Estado español en un momento de retroceso en los adelantos en la regulación de lo Audiovisual, cuando la Autoridad audiovisual (el CEMA) no se ha constituido y el partido ganador de las elecciones ha prometido impedirlo, y cuando se ha hecho desaparecer el Consejo Audiovisual de Navarra, que va a hacer compañía al también desaparecido Consejo Audiovisual de Madrid.
Por ello, es necesario:
– Que se mantenga también la mayoría de 2/3 necesaria para la elección de los miembros del CAC.
– Que se mantenga el requisito de que hagan falta tres grupos parlamentarios por proponer sus integrantes, y no sólo dos, como en la propuesta de reforma.
– Que se mantenga el carácter irrevocable de sus miembros hasta el fin del mandato, como dice el artículo 7, para librarlos de presiones externas. Porque nos ha parecido interpretar que la disposición adicional 1ª de la propuesta de reforma plantea que los actuales miembros sean revocados cuando entre en vigor la nueva ley, y esto seria romper con la filosofía que inspiró la reforma de las leyes en el sentido de separar los mandatos de los períodos legislativos y de las coyunturas políticas.
Estas son las propuestas para mantener los ejes básicos con que se elaboró esta ley: consenso parlamentario, y garantía de independencia de la máxima autoridad en el audiovisual.
Réplica de Ramon Espuny en la Comissió d’Afers Institucionals del Parlament