El Sindicat de Periodistes de Catalunya (SPC) advierte sobre las pretensiones ilegales de las empresas y recuerda que la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce como autores sólo a los periodistas y que, por lo tanto, son los únicos con derecho a percibir la correspondiente «remuneración equitativa» de qué habla la ley de forma irrenunciable. El pasado 28 de julio entró en vigor la nueva LPI, que, entre otros considerandos, modifica la regulación jurídica de los derechos de autoría de los periodistas en relación a la percepción de una retribución equitativa para las recopilaciones que pudieran hacer terceras personas de sus trabajos. En concreto, el segundo párrafo del artículo 32 de esta Ley dice: «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. Sin embargo, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y esta actividad se realice con finalidades comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, esta actividad no se entenderá amparada por este límite».
Hemos sabido que ante esta modificación de la ley varios medios se dirigen a empresas de recopilación como legitimados a cobrar por una autoría que no les corresponde y, por otro lado, hacen propuestas de cesión de derechos a sus trabajadores, sin ningún fundamento jurídico. Esta obligación de retribución equitativa afecta a todas las empresas dedicadas a recopilar información publicada o emitida en cualquier apoyo para distribuirla entre sus clientes. La ley señala expresamente que se trata de una remuneración equitativa, y esto significa que sólo puede ser percibida a través de un organismo de recaudación y gestión de estos importes, al que, en este caso, los periodistas deberían asociarse en el momento en qué se constituya.
Los autores son los periodistas, no las empresas
Estas empresas de recopilación de información publicada ya se han dirigido a las organizaciones de periodistas, entre ellas el SPC y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), para iniciar los pasos necesarios para cumplir con la nueva ley a través del organismo de gestión que se debe crear. Este proceso ya ha sido iniciado. Según expresa claramente la Ley, e interpretan los departamentos legales de las distintas organizaciones de periodistas y de las empresas de recopilación, los únicos que pueden considerarse autores de estos artículos son los periodistas y de ninguna manera las empresas para las que trabajan, sea cual sea su forma de contratación.
Como que se trata de una remuneración equitativa, no es posible ni comercializarla ni cederla a ninguna empresa. El autor sólo puede autorizar su gestión al organismo gestor al que debe asociarse para percibirla, y debe hacerlo. Por lo tanto, ninguna empresa no puede solicitar a sus trabajadores la cesión de un derecho que no pueden ceder (es irrenunciable), ni ellas percibir, porque nunca le pueden corresponder. La percepción de la remuneración equitativa no tiene que ver en absoluto con la negociación de cesión de los derechos de reproducción para más de una vez, o de explotación de textos, imágenes o diseños en otras medios del mismo grupo o en ajenos, que se deben continuar negociando cómo se ha hecho hasta ahora.
Ante esta realidad, las propuestas que pueden estar haciendo las empresas sólo tienen como objetivo confundir a sus trabajadores e inducirles a negociar a la baja aquellos otros derechos que sí que son negociables y que no se pueden ver menguados debido a la nueva ley. Desde el SPC y desde la FeSP se ha advertido a los comités de empresa, delegados y trabajadores en general que no inicien ningún tipo de negociación sobre derechos de reproducción o de comercialización de sus derechos sin tener en cuenta todas estas consideraciones.