El Sindicato de Periodistas de Catalunya (SPC) lamenta la resolución del TSJC que rechaza el recurso de la periodista Montserrat Minobis contra la sentencia del Juzgado Social nº 8 de Barcelona que consideraba que RNE no había vulnerado el derecho a la libertad de expresión de la periodista, a pesar de que de hecho, la apartó desde el mes de mayo de la dirección del programa «Entre un tango y un bolero». Pensamos que la referencia al artículo 20 de la Constitución Española (que consagra el derecho a la libertad de expresión) «no amparo el derecho al insulto», hace abstracción de las características humorísticas del programa radiofónico en qué se hicieron las manifestaciones consideradas ofensivas hacia la figura del Presidente del Gobierno.
Por ello continuamos apoyando la reclamación de la compañera Montse Minobis y a su iniciativa para defender el derecho a la libertad de expresión, base de todo régimen democrático y que consideramos que no se puede limitar, aunque su ejercicio afecte a otras instituciones del Estado y más si es en clave de humor.

Barcelona, 12 de marzo de 1999