El 6 de octubre deparó un nuevo espectáculo en relación al debate sobre los bloques electorales y el orden de aparición (al inicio o al final, según el formato) que deben tener los partidos políticos en las informaciones sobre la campaña electoral al Parlament de Catalunya.

Si el día antes el consejo de administración de RTVE había acordado provisionalmente el criterio de los escaños para toda la información electoral, pero estaba a la espera de lo que dijera la Junta Electoral Central (JEC), de buena mañana, esta devolvía la pelota al consejo de administración de la CCRTV, que le había solicitado doctrina sobre si en las entrevistas y los debates de candidatos hacía falta considerar el número de escaños o el de votos para establecer quienes las cerraba o las abría. Entonces el consejo acordó una solución salomónica, contra el parecer de los representantes de CIU, según la cual primarían los escaños para el orden en los debates, y los votos para las entrevistas.

Al cabo de pocas horas, CIU ya había recurrido a la Junta Electoral este acuerdo del consejo de la CCRTV, aduciendo que el criterio de los votos se podría extrapolar al orden a seguir en los bloques electorales de los informativos. Se completaba así el cúmulo de despropósitos que llevará una vez más a imponer unos criterios extraprofesionales a la tarea informativa sobre la campaña electoral, y que provocará sin dudas nuevas protestas de los profesionales, hartos de tanta injerencia contraria a la deontología periodística, que además no se sustenta –contrariamente a lo que se quiere hacer creer- en ningún imperativo legal. Porque, volveremos a repetirlo, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que es la que debe interpretar y hacer aplicar la JEC, no habla en ningún momento de la información en unas elecciones, sino exclusivamente de los espacios gratuitos de propaganda electoral.

Una vez más, el SPC rechaza las imposiciones contra el trabajo de los profesionales, apoya a sus protestas, y plantea la necesidad de cambiar la naturaleza de los consejos de administración (convertidos ahora en correa de transmisión de los partidos políticos) mediante la reforma de las Leyes de los Entes y Corporaciones, y la conveniencia de llegar hasta el fondo del conflicto y desautorizar la competencia de la JEC por inmiscuirse en el derecho a la información de la ciudadanía, de la cual son mediadores también en periodo electoral los profesionales de la información.

Barcelona, 6 de octubre del 2006.