El conflicto entre la privacidad y el derecho a la información que constata el Consell se produce ante “el origen y las particularidades de los dos mensajes objeto de controversia y el contenido literal de los mismos”.
En la resolución se afirma que el parecer “unánime” del CIC es que “prevalece el derecho a la información sobre el de la privacidad, en la medida en que la veracidad y el interés público del contenido de los mensajes son objetivamente incuestionables”. Para tomar esta decisión, el CIC ha valorado el hecho que las expresiones recogidas “se produjeron en sede parlamentaria y pública y que pertenecen a cargos electos en pleno ejercicio de sus funciones”.
Ante la polémica surgida a raíz de la publicación de los SMS, el Consell de la Informació de Catalunya recuerda el principio de que ‘el público tiene derecho a saber’ y continúa: “Es responsabilidad de los medios y de los periodistas difundir las informaciones de interés público en grado y forma adecuadas”.
En este sentido, también invita a reflexionar sobre la responsabilidad de los periodistas profesionales y los medios de comunicación ante los riesgos del ‘todo vale’. El CIC considera adecuada esta reflexión para defender el periodismo de calidad y la credibilidad de los periodistas.
Finalmente, la resolución afirma que el CIC “toma nota con sorpresa” de la reprobación aprobada por el Parlamento de Catalunya con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, pero considera que, en el contexto del pleno del Parlamento, “la función de tutela institucional corresponde, sobre todo, al derecho a la información y al ejercicio de la crítica social a través de los medios de comunicación”.