En estas elecciones al Parlament los ciudadanos han sufrido un recorte al derecho a la información veraz más fuerte que las últimas convocatorias. Los profesionales de la información venimos advirtiendo desde hace muchos años que encorsetar la información electoral en cápsulas predeterminadas en tiempo y orden, y marcadas por la proporcionalidad según los últimos resultados electorales, era una limitación al derecho constitucional a la información y al derecho de la ciudadanía a una información veraz y rigurosa.

Por eso apoyamos una demanda que ahora está en el Tribunal Constitucional, en forma de recurso contra una ‘no admisión’ del Tribunal Supremo, para que el Constitucional dictamine que las resoluciones de la Junta Electoral que aplican los criterios de los espacios de propaganda en los espacios informativos vulneran el artículo 20 de la Constitución.

Este, y no otro, es el convencimiento de los profesionales de la información de los medios públicos y de las organizaciones representativas de la profesión: ninguno criterio corporativista ni reclamación gremial, como reiteradamente hemos intentado explicar.

Por eso encontramos muy desafortunado que el CAC plantee que las piezas informativas que se han emitido en TV3 y Catalunya Ràdio explicando el debate sobre los bloques electorales, y las posiciones de las partes implicadas, son una manera de primar los puntos de vista «personales y corporativos «de los profesionales.

También nos parece muy atrevido que insinúe que la cláusula de conciencia, garantizada por la Ley de 1997, se limita a los profesionales de los medios privados, y que a los medios públicos nos enmarcan una serie «de elementos legales e institucionales» que estarían por encima de aquel derecho. Estos elementos legales son exclusivamente los criterios de «pluralismo e imparcialidad», que no se pueden traducir de ninguna manera en un reparto de tiempo antiperiodístico y desigual, y además el Estatuto Profesional de la CCMA y los Estatutos de Redacción de otros medios públicos amplían y detallan el derecho de los profesionales a negarse a firmar, elaborar o difundir informaciones hechas con criterios contrarios a los principios deontológicos de la profesión.

Por último, el CAC vuelve a plantear el argumento de la sombra de la sospecha sobre la calidad de la información de los medios públicos, que a su juicio estaría provocada por la protesta pública de los profesionales. Precisamente porque trabajamos queremos unos medios públicos al servicio de la ciudadanía y no de los partidos políticos, y la mejor manera de prestigiar los mismos es alejarlos del control partidista que continúan sufriendo y que, como ciertas formas tradicionales de hacer política, son la causa de la desafección de gran parte de la ciudadanía.

Celebramos que el CAC reconvenga a la JEC sobre su «doctrina restrictiva» referida a los bloques, pero hace tiempo que la Autoridad Audiovisual hubiera tenido que romper el cordón umbilical con la falsa teoría de que los bloques derivan de la Ley Electoral, la LOREG, y reafirmar sin condiciones el principio constitucional a la libertad de información.

Barcelona, 17 de noviembre de 2010