Estamos nuevamente ante una campaña para las elecciones europeas, aquellas que se ha dicho desde hace años que podrían servir para experimentar avances en la flexibilización de los bloques electorales.

La cuestión es que la obligación de aplicar los bloques electorales minutados y ordenados en función de su representación parlamentaria no tuvo durante décadas ninguna base normativa, más allá de resoluciones de la Junta Electoral Central, y por eso se cambió la LOREG para que constara. Ahora mismo, en Cataluña, hay también el peligro de que la ponencia que discute la Ley Electoral Catalana (LEC) consagre los bloques como supuesta fórmula de garantizar la presencia de todas las candidaturas con representación parlamentaria en la información electoral.

Pues bien, los bloques -flexibilizados o no -no garantizan ni la equidad ni la neutralidad: al contrario las impiden, porque imponen tiempos de información diferentes a las candidaturas y un orden arbitrario, que no se aplican en cambio en los debates ni en las entrevistas electorales, donde se podría argumentar igualmente su supuesta «necesidad».

Y ignorando que los profesionales de los medios públicos ya están obligados por ley a respetar el pluralismo y la imparcialidad -que deberían estar garantizados también el resto del año- los Consejos de Administración o Juntas electorales imponen el concepto de proporcionalidad, ajeno a la profesionalidad ya la neutralidad.

Argumento: se desconfía de los criterios periodísticos para la elaboración de la información o bien de la neutralidad de los equipos directivos de los medios. Pero el primero no sirve si nos atenemos a las obligaciones ya descritas de los profesionales de los medios públicos. Y el segundo ha sido la coartada durante años y sólo se resuelve con una estructura directiva profesional e independiente, que esté garantizada por una ley que la blinde, y no favorezca la dependencia gubernamental, por vía directa o de mayoría parlamentaria.

Se ha reiterado que la tradición de los bloques, heredera de la transición política y deudora de la desgraciada historia de control gubernamental de los medios, no tiene paralelo en otros países, donde no se aplica ningún control previo a la información, que lógicamente debe considerarse un acondicionamiento de la misma.

Por ello reclamamos nuevamente de las fuerzas políticas y de las instancias electorales que renuncien a interferir en la información que los profesionales de los medios públicos saben que deben dar atendiendo a los principios de pluralismo y de imparcialidad, y que lógicamente deben incluir también la referida a las candidaturas sin representación.

No hacerlo sólo ayudará a una autor reproducción endogámica del sistema político y a una desafección de la ciudadanía hacia los asuntos públicos, porque no habrá sido informada con libertad ni con imparcialidad. Y esto es una vulneración del derecho a la información contemplado en la Constitución, y por tanto de los principios democráticos.