“La estratégica bélica denominada “de impacto y pavor”, consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (…) sí es penalmente imputable a quien tenga dominio sobre la dirección específica de las operaciones bélicas”, apunta la resolución. Además se establece que la Audiencia Nacional reabra el sumario en el que están procesados los tres ocupantes del carro de combate que disparó contra el hotel: el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp.
Los tres militares, entiende el alto tribunal, “indiciariamente” serían responsables de varios delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, por haber llevado a cabo “ataques indiscriminados o excesivos” contra la población civil. Unos actos ilícitos condenados con hasta quince años de cárcel, según el Código Penal español.
El Supremo, en un fallo unánime, asegura tener claro que los tres militares no pueden esconderse tras la excusa de la legítima defensa, como han venido haciendo con el argumento de que se creyeron amenazados por supuestos tiradores emboscados en el edificio del hotel. “Ni siquiera en acciones bélicas pretendidamente defensivas o de respuesta a agresiones previas reales (mucho menos en las supuestas), cabe aplicar circunstancias como la legítima defensa, cuando quien se convierte en beligerante comete cualquiera de las acciones tipificadas como contrarias al Derecho de la Guerra”, subraya la sentencia, que insiste en que los soldados atacaron a “personas protegidas” según la legislación nacional e internacional.
Llegada a esta conclusión, la Sala de lo Penal ordena a la Audiencia Nacional que “prosiga las actuaciones, practicándose las diligencias de instrucción pendientes y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados”.
Críticas a la Audiencia
El Supremo también critica duramente por apresurada la decisión del tribunal de la calle Génova de cerrar la investigación. “El auto objeto de recurso, en cuanto acuerda el sobreseimiento libre, anticipa una sentencia absolutoria, cuando no se han agotado las diligencias de instrucción, ya ordenadas por el instructor, y aquellas otras que pudieran proponerse sucesivamente a la vista de lo actuado y que fueran declaradas pertinentes”.
Este ‘carpetazo’ sin haber acabado la instrucción, recuerda el alto tribunal, es “susceptible de producir a las partes indefensión material”. Por eso el tribunal ordena que acepte las diligencias que solicitó la familia de Couso antes del archivo, tales como la declaración de los representantes en España de las televisiones Al Yazera y Abbu Dhabi o el interrogatorio de un sargento norteamericano que, en una entrevista televisiva, aseguró que el Hotel Palestina era un “objetivo militar” de las tropas de Estados Unidos a pesar de conocer que era el ‘cuartel general’ de la prensa que cubría la llegada del Ejercito norteamericano a Bagdad.
Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena al instructor a la Sala de lo Penal Audiencia Nacional reabrir la causa. Ya en diciembre de 2006 el alto tribunal anuló el primer archivo de la investigación, al rechazar la tesis de que la muerte de Couso había sido un simple “acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado” y, por lo tanto, sin responsabilidades penales. A pesar de que el instructor del caso, Santiago Pedraz, quiso procesar a los tres soldados por homicidio y delitos contra la comunidad internacional, por tres veces la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó su pretensión.