Expedientes de Regulación de Empleo: Antes hacía falta acreditar las causas. Con la reforma, la empresa sólo deberá manifestar una posible situación económica negativa, aunque sea momentánea. Tampoco tiene ninguna necesidad de elaborar un plan de viabilidad para la conservación del empleo. Esto significa que se podrá despedir de forma objetiva de manera casi discrecional, y no porque en aquel momento sea necesario, sino por previsiones de futuro. También afecta notablemente a las causas técnicas, organizativas o de producción, ya que las separa de la empresa y del empleo.

Despidos objetivos: Antes el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo (es decir, comunicación por escrito al trabajador en el que conste la causa, y poner a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado), suponía la declaración de nulidad del despido. Ahora con el cambio se considerará improcedente y no nulo, cosa que comporta dar facilidades a las empresas para despedir de manera objetiva con 20 días de indemnización, puesto que saben que, como mucho, el despido se declarará improcedente en lugar de nulo si se incumplen los requisitos formales.

Modificación sustancial de las condicionas de trabajo: Afecta de lleno a la Negociación Colectiva. Antes sólo quedaban incluidas las modificaciones de la jornada y del horario. Ahora se incluye la distribución del tiempo de trabajo, que en la práctica deja sin efecto las dos anteriores, puesto que permite la distribución del trabajo de forma unilateral y reduce los plazos de negociación de manera sustancial: antes era no inferior a 15 días, y ahora quedará limitado a un máximo de 15 días improrrogables.

Cláusulas de descuelgue salarial: Antes para poder aplicarlas se debían dar las condicionas reflejadas en el Convenio Colectivo. Ahora, aunque estén, no hace falta si hay acuerdo con los representantes del comité de empresa. En caso de desacuerdo, se recurrirá a la mediación de la Comisión Paritaria o a la posibilidad de un arbitraje que podría ser vinculante. A partir de ahora, todos los convenios deberán incluir los procedimientos para resolver las discrepancias sobre la no aplicación del régimen salarial legal.

La reforma laboral:
– Permite el despido más barato y casi discrecional de los trabajadores,
– Disminuye gravemente la indemnización a los trabajadores por improcedencia en los nuevos contratos de fomento del empleo, de 45 a 33 días por año trabajado y con la reducción del límite de 42 a 24 mensualidades.
– Limita los contratos temporales con contratos fijos con condiciones muy precarias y con menos derechos sociales.

Además, el gobierno central:
– Ha congelado las pensiones y ha recortado los derechos sociales y salariales.
– Y anuncia la ampliación de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años y el recorte de la cuantía de las pensiones con la ampliación de la base de cálculo de 15 a 20 años.
El sector de la prensa y los medios de comunicación han sufrido numerosos ERE, cuyos efectos se han podido mitigar en algunos casos.

Con esta reforma laboral los trabajadores tendremos menos defensas legales y las empresas las manos más libres para reducir plantillas.

Los despidos masivos han provocado un deterioro de la calidad de la información, que repercute en la calidad de la democracia.

Por todo ello, contra los recortes de los derechos laborales y sociales, convocamos al sector a la huelga general del 29 de septiembre

7 de septiembre de 2010