Viendo como cada día que pasa se agrava la precariedad entre los trabajadores de la comunicación, que cada vez se contratan menos fotógrafos en plantilla y cada vez hay más fotógrafos y periodistas a la pieza, periodistas independientes, o freelance, hay que tener más claro cuáles son nuestros derechos, especialmente en un ámbito tan desconocido como los derechos de autoría. Los informadores, sea cual sea su especialidad profesional: gráficos, literarios…- deben tener claro cuáles son sus derechos y hacerlos valer. Los fotoperiodistas, los ‘plumillas’, los cámaras…, todo el mundo, debe tomar conciencia de cuáles son sus «derechos de autoría», el copyright de sus imágenes, sus textos…, porque:
* Son una garantía de futuro.
* Porque puedes vender la foto o el texto a otro cliente, y que, además, este trabajo no sea reutilizado hasta el infinito pagándolo una única vez.
De esta manera ganaríamos todos, nosotros a título individual, y también colectivamente, toda la profesión globalmente. Es la manera de dar valor a nuestro trabajo. Defendiendo los derechos de autoría, contribuimos a luchar contra la precarización de nuestro trabajo, que cada vez es más grave. Si vendemos un producto barato, el valor del producto baja, y todo el sector se ve perjudicado, devaluando nuestro trabajo y, finalmente, la calidad. Sólo actuando de forma colectiva e impulsando la aplicación de las normativas sobre propiedad intelectual, así como denunciando los abusos, podremos los trabajadores de la información generar suficiente fuerza para conseguir mejores condiciones.
Esta defensa se puede hacer desde el sindicato y desde sus servicios jurídicos, por lo que, ser miembro del SPC ayuda al conjunto del colectivo a combatir la precariedad en todas las formas que ésta se presenta. En el caso de los derechos de autoría esto suele traducirse en las reproducciones de los trabajos sin permiso, los abusos de los editores que en muchos casos exigen la cesión de los derechos sobre nuestros trabajos, incluso el de poder vender ellos particularmente a terceros nuestras fotografías o nuestros textos, con el consiguiente perjuicio que ello conlleva.
Lo que conviene saber:
¿Qué es el Derecho de Autoría?
Es la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica que corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Derecho de Autoría = COPYRIGHT ©
El copyright es el derecho a reproducir una fotografía -o texto- de forma automática. El autor es el propietario del copyright de su trabajo. El derecho de autoría se puede ceder, vender o adjudicar a terceros, pero siempre se hará constar por escrito.
Hay que hacer una factura
Si no se firma un contrato en el que se especifican las condiciones de cesión o venta del trabajo, es importante hacer factura y mencionar los derechos que se quiere que se respeten. Como pueden ser de temporales (un mes, tres meses, un año,… ), geográficos (Barcelona, Cataluña, España, Europa,…), de tiradas de ejemplares (3.000, 10.000, 100.000, … ), Idiomas (catalán, castellano, inglés…); lo que se crea que puede servir para dar un valor a nuestro trabajo.
Ejemplo: Hacer una factura normal poniendo el nombre de la empresa a la que va dirigida la factura, el NIF del cliente, dirección, etc., en el apartado donde se especifique el producto sería: Cesión del derecho de reproducción de un número determinado de fotografías para una sola vez (evitar que al cabo de cierto tiempo se vuelva a utilizar estos trabajos de archivo sin que se abone un importe para su reutilización). En cambio, si no se pacta lo contrario, no se venderán los trabajos incluidos en la factura a otro cliente, por un período de tiempo determinado, que suele ser de tres meses. Como es natural, cuanto mayor sea la demanda del cliente, mayor debe ser la cesión. En definitiva, hay muchas opciones para afrontar la cesión de los derechos de reproducción.
¿Cuál es el período de validez del copyright?
Depende del país. En el Estado español tiene una validez de 70 años tras la muerte del autor. Después de esto cualquier persona puede hacer uso de la obra sin tener que pagar ni pedir permiso.
¿Qué son los derechos morales?
Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española reconoce al autor los siguientes:
1. Decidir si su obra debe ser divulgada y de qué manera.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (paternidad de la obra).
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (integridad de la obra).
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del mercado, por cambio en sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación (posteriormente, si el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias).
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra, y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le provocan).
Extraído de la web de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) bajo el título de: «Derechos de autor, tipos de Derechos»
Consulta sobre la Ley de Propiedad Intelectual española: y también en Wikipedia.
Y finalmente, lo más importante:
No firmar nunca un contrato de renuncia a cualquier derecho sobre el copyright